4 18. La comunicación de 1 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana “consideró fundamental su presencia” en la referida diligencia. 19. La nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, en consulta con los demás Jueces, que tal como había sido señalado en la nota de 26 de octubre de 2012, se dispuso recabar directamente las declaraciones de cuatro víctimas y/o familiares de víctimas, cuya condición como tales se ha cuestionado a la luz de hechos presentados por el Estado en su denominada “solicitud de revisión” de la Sentencia. Se indicó que era una diligencia de la Corte, ordenada por el Pleno de la misma, que se consideraba útil en el trámite de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y no era parte del trámite contencioso que se encuentra concluido; que se llevaría a cabo mediante una comisión de miembros de su Secretaría, en estricta confidencialidad y con el apoyo únicamente logístico del Estado. 20. La diligencia realizada el 9 de noviembre de 2012 en un hotel de la ciudad de Bogotá, en la cual la delegación de la Secretaría se reunió de manera privada con Argermiro Arévalo, Zuli Herrera Contreras, Mariela Contreras Cruz y Hugo Fernando Martínez Contreras, en ese orden5. 21. La nota de la Secretaría de 21 de noviembre de 2012, mediante la cual se transmitió, para efectos informativos, copia del acta de la referida diligencia de 9 de noviembre de 2012, al Estado, a los representantes y a la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana dictó Sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Desde entonces, la Corte ha supervisado el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. El Estado ha cumplido varias de las reparaciones y ha avanzado en el cumplimiento de otras. 2. En la audiencia de noviembre de 2011 (supra Visto 6) y en un escrito posterior (supra Visto 7), el Estado presentó ante la Corte una “solicitud de revisión de la Sentencia” con el fin de que “se rescindan las alegadas declaraciones y condenas decretadas” en relación con seis de las personas incluidas como víctimas en la misma, así como sus familiares, por considerar que no tienen la condición real de víctimas de los hechos. Las seis personas referidas por el Estado son Diego Armando Martínez Contreras, Gustavo Caicedo Rodríguez, Manuel Arévalo, Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, sobre quienes indicó que habían muerto o desaparecido en otras circunstancias o en otros momentos, y Hugo Fernando Martínez Contreras, quien se encontraría con vida, según indicó. El Estado solicitó, entre otros6, que la Corte dicte una 5 Cada entrevista fue realizada de manera individual por separado. De forma previa a su declaración, la Secretaría les informó sobre: i) el carácter estrictamente confidencial de la diligencia, la cual fue conducida con el apoyo únicamente logístico del Estado; ii) la Sentencia dictada en el caso de la Masacre de Mapiripán, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la misma y el contenido de lo planteado por el Estado, en lo que a ellos concernía; iii) los efectos o consecuencias que podían producir sus declaraciones dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, así como la aclaración de que tales efectos eran únicamente respecto de ese procedimiento internacional, independientemente de lo que correspondiera a las autoridades colombianas. Se otorgó en todo momento la oportunidad para que los declarantes formularan las preguntas que consideraron necesarias para esclarecer el motivo y desarrollo de la diligencia. 6 En particular, el Estado solicitó a la Corte la revisión de la Sentencia en cuanto a “las consideraciones, declaraciones y condenas ordenadas” en relación con las seis víctimas y sus familiares impugnados, y que declare, entre otros, que el Estado “no es responsable internacionalmente de hecho alguno que caracterice o constituya violación de la Convención Americana en perjuicio de” las víctimas cuestionadas; que el Estado “no es responsable internacionalmente de hecho alguno que caracterice o constituya violación de la Convención Americana en relación con” los familiares de las víctimas impugnadas; que “excluy[era] como parte lesionada” a las víctimas cuestionadas; que “declar[ara] que los familiares de [las víctimas impugnadas] no son acreedores de las indemnizaciones que se establec[ían] en la Sentencia”; que “excluy[era] a los familiares de [las víctimas cuestionadas] de la distribución de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”; que “excluy[era] del cuadro que indica los nombres y calidades de las víctimas” las víctimas cuestionadas; que “excluy[era] del cuadro que indica los nombres y calidades de los familiares individualizados a los relacionados con” las víctimas impugnadas”; que “revo[cara] todos los pagos ordenados a favor de

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