-12establecimiento, por parte del Fiscal General de la República, de un “listado […] cerrado” de
los casos que serán “investigados y procesados judicialmente”, los cuales serán
determinados con base en ciertos criterios, en un plazo perentorio de cinco meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la ley. Además, dispone que aquellos “casos previstos
en la ley que no queden comprendidos en la [referida] lista […], quedarán sujetos a lo
estipulado en el artículo 16 de [esa] ley”, el cual hace referencia a “casos objeto de amnistía
conforme a la Sentencia” de la Sala de lo Constitucional de 13 de julio de 2016. Dichos
artículos del proyecto de ley disponen lo siguiente:
Política especial y selección de casos.
Art. 5.- El Fiscal General de la República, dentro de los cinco meses siguientes a la vigencia
de las presentes regulaciones, aprobará una política institucional especial para la investigación
y juzgamiento de los crímenes objeto de la presente ley, elaborando dentro de dicha política y
plazo, en una sola ocasión, un listado de casos a ser investigados y procesados
judicialmente, utilizando criterios como la extrema gravedad de los hechos punibles a
que se refiere esta ley; la representatividad de los mismos; la capacidad para demostrar
los patrones, los comportamientos o prácticas de violencia más ofensivas y repudiables
para el género humano; el impacto sobre las víctimas, la sociedad e incluso, la comunidad
internacional; y la factibilidad o viabilidad de las investigaciones.
Cualquier persona o grupo de personas u organización de la sociedad civil con personalidad jurídica,
dentro del segundo y tercer mes de la entrada en vigencia de la presente ley, con base en los
criterios anteriores, podrá hacer propuestas al Fiscal General de la República, sobre los casos que
podrían incluirse en la lista mencionada.
El Fiscal General de la República, deberá resolver sobre dichas propuestas, dentro de diez días
hábiles luego de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, decisión que deberá ser
debidamente notificada a las personas u organizaciones de la sociedad civil peticionarias,
exponiendo las razones de hecho y de derecho que motivaron la resolución. Contra dicha decisión,
dentro de un plazo perentorio de diez días hábiles, las personas u organizaciones peticionarias
podrán presentar demanda de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la cual deberá resolverse por el referido tribunal dentro del plazo de quince días hábiles.
Con lo resuelto se tendrán por agotadas todas las instancias.
Al no existir demandas de amparo pendientes de resolver por la Sala de lo Constitucional, el listado
de casos será cerrado y oficializado por el Fiscal General de la República, por medio de un
Acuerdo Administrativo, que hará publicar en el Diario Oficial. A partir de esta publicación cualquier
persona que se considere inculpada podrá ejercer su defensa material y técnica.
Los casos previstos en la presente ley y que no queden comprendidos en la lista a que se
refiere esta disposición, quedarán sujetos a lo estipulado en el artículo 16 de esta ley.
[…]
Casos objeto de amnistía conforme a Sentencia
Art. 16.- Acorde a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 13 de julio de 2016, en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013 Ac., la
amnistía sigue siendo aplicable y debe continuar favoreciendo a quienes no hayan
cometido hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario,
independientemente del sector al que hubieren pertenecido. (Énfasis añadido)
22.
En la Sentencia del presente caso, la Corte indicó que “[h]a sido probado y reconocido
por el Estado que los hechos del presente caso se refieren, entre otros, a ejecuciones
extrajudiciales masivas, a actos de tortura y de violencia contra la mujer, así como a
desplazamientos forzados, cometidos en el contexto del conflicto armado interno en El
Salvador y como parte de una política planificada por el Estado contra la población civil
perteneciente a zonas asociadas con la guerrilla”21. Al referirse a la obligación de investigar
los hechos del presente caso, indicó, inter alia, lo siguiente:
21
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota, párr. 245.