-15crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones de D[erecho Internacional Humanitario] ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes”. 27. En segundo término, el artículo 13 del proyecto de ley, relativo a las “medidas cautelares a imponerse durante el proceso penal”, dispone que las personas imputadas en los procesos por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones cometidos durante el conflicto armado “no serán sujeto de la medida cautelar de la detención provisional”. Dicho artículo dispone textualmente lo siguiente: Medidas cautelares a imponerse durante el proceso penal Art. 13.- Las personas imputadas en los procesos a los que se refiere la presente ley, no podrán ser detenidas por orden administrativa o judicial salvo que no atiendan los citatorios de la autoridad competente, y no serán sujeto de la medida cautelar de la detención provisional; en su lugar, con el propósito de garantizar su presencia durante el desarrollo de las diferentes etapas de los procedimientos, mediante resolución debidamente fundada, se les impondrá únicamente la medida cautelar de presentarse ante el juez de la causa. (Énfasis añadido) 28. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha reconocido que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática34. En lo relativo a la detención de un imputado o acusado con carácter provisional (prisión preventiva), la Corte ha establecido que ello solo es admisible cuando sea estrictamente necesario para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia35. 29. Bajo el referido proyecto de ley, aun cuando existiesen riesgos fundados de que las personas acusadas obstaculicen el desarrollo de las investigaciones de graves violaciones a derechos humanos o eludan la acción de la justicia, el juzgador no contaría con la posibilidad normativa de disponer una medida adecuada para el aseguramiento del proceso penal, con lo cual se podría ver afectado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en el marco de las investigaciones penales en curso en el presente caso en que el tribunal interamericano ha emitido Sentencia. 30. En tercer lugar, el proyecto de ley contiene en su artículo 12 previsiones respecto a las penas para los condenados en procesos penales por crímenes objeto del proyecto de ley (“crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario”), que afectan el derecho de acceso a la justicia de las víctimas por su inobservancia del principio de proporcionalidad de la pena (infra Considerandos 31 a 33). Dicho artículo dispone lo siguiente: De las penas Art. 12.- La pena de prisión impuesta bajo los procesos penales tramitados a partir de la vigencia de la presente ley, así como las penas impuestas en procesos penales tramitados antes de dicha vigencia, independientemente de la medida de la misma, será suspendida de oficio su ejecución por el juez de la causa, si el imputado es condenado a penas de hasta diez años de prisión. En caso de condenas mayores a diez años de prisión, dicha pena se sustituirá, por la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, en jornadas de trabajo fijadas en la respectiva resolución, cuyo límite mínimo será de tres años y el límite máximo será de diez años, de acuerdo a la gravedad del hecho cometido. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 106, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 353. 35 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 251. 34

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