-610. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo14. A) Solicitud presentada por las representantes de las víctimas 11. En el escrito de solicitud de medidas provisionales de 24 de mayo de 2019 (supra Visto 8), los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que: […] Adopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso y ordene al Estado de El Salvador interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional en comento y se abstenga de aprobar cualquier normativa similiar. 12. Fundamentaron la referida solicitud en los siguientes hechos y argumentos: a) En la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 13 de julio de 2016 (supra Considerandos 3 a 5), además de declararse la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, “se estableció que, en un plazo razonable, la Asamblea Legislativa debía: i) regular los medios idóneos para un efectivo acceso a la información sobre graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno; ii) disponer los recursos adecuados para responder las exigencias sobre el esclarecimiento de la verdad, las investigaciones, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones cometidas en el conflicto armado; y iii) considerar las reparaciones correspondientes a las víctimas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Corte IDH”. b) El 19 de julio de 2017 la Sala de lo Constitucional “llevó a cabo una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad”, en la cual “instó a la Asamblea a crear la Ley de la Reconciliación Nacional, en el marco de lo dispuesto en la [referida sentencia] de inconstitucionalidad”. Posteriormente, “entre el 20 y 25 de junio de 2018 se llevó a cabo una segunda audiencia de seguimiento, derivado de lo cual [dicha] Sala emitió una resolución de supervisión de fecha 13 de julio de 2018, resolviendo que continúa sin cumplirse lo dispuesto en la declaratoria de inconstitucionalidad, particularmente porque la Asamblea no ha promulgado la L[ey de Reconciliación Nacional]”. En esa resolución la Sala de lo Contencioso “señaló que el órgano legislativo debe promulgar dicha ley permitiendo que: i) se conozca la verdad y se regulen los mecanismos para el acceso de las víctimas a la información; ii) se regulen aspectos relativos a la persecución penal como la imprescriptibilidad de los delitos; participación de víctimas en el proceso; y modulaciones sancionatorias en orden a la reparación de las víctimas; iii) se ejecuten programas de reparación, y iv) se formulen garantías de no repetición”. c) “[E]l 13 de junio de 2018 fue creada en la Asamblea Legislativa una Comisión Ad-hoc con el objeto de formular la iniciativa de L[ey de Reconciliación Nacional]”, conformada por cinco diputados15. Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 4. 15 Indicaron que “[l]a integración de la misma fue objetada ante el Tribunal de Ética Gubernamental y ante la propia Asamblea, por parte de víctimas y organizaciones de derechos humanos que denunciaron, sin recibir respuesta favorable”. Las objeciones se fundaban en que los diputados que la conformaban “habían sido severamente cuestionados por su participación directa en el conflicto armado y su involucramiento en graves violaciones de derechos humanos”. 14

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