-8a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y en particular
de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” (infra Considerando 13.a).
13.
Con respecto a los requisitos para la adopción de medidas provisionales, indicaron:
a) Sobre la extrema gravedad, sostuvieron que “la eventual aprobación de la [iniciativa de]
L[ey de Reconciliación Nacional] tal como ha sido planteada por la Asamblea Legislativa,
generaría una violación de extrema gravedad al derecho de acceso a la justicia” de las
víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños que “es el único [caso] en El
Salvador en el que se han observado avances en las investigaciones” gracias a la Sentencia
de la Corte, a la decisión de la Sala de lo Constitucional de julio de 2016 (supra
Considerandos 3 a 5) y a “la valiente actuación del juez a cargo del proceso penal”.
También, consideraron que se “generaría una violación de extrema gravedad al derecho de
acceso a la justicia para todas las víctimas del conflicto armado salvadoreño”, pues la
aprobación de esta ley “perpetuaría la impunidad en que se mantienen a nivel interno […]
otros casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto
armado interno”. Concretamente explicaron que la extrema gravedad se centra en que:
i) bajo la referida iniciativa de Ley “únicamente determinados casos serían
investigados” ya que “establece una 'política especial y de selección' por la cual el
Fiscal General de la República elaboraría un listado de casos a ser investigados y
procesados judicialmente, estableciendo ciertos criterios para seleccionarlos, entre
ellos, la gravedad de los hechos, la capacidad para demostrar patrones o la
factibilidad o viabilidad de las investigaciones”. Además, señala que aquellos casos
que no queden comprendidos en la lista elaborada para este fin, “quedarían sujetos
a lo dispuesto en el artículo 16, que establece los casos objeto de amnistía”. Es
decir, a criterio de los representantes, aquellos casos que tengan carácter de crimen
de lesa humanidad o crimen de guerra que no sean incluidos en el listado preparado
por el Fiscal General, “formalmente no estaría[n] cubiertos por la amnistía” pero
“quedarían en impunidad”.
ii) “[A]ún en los casos que sí sean investigados los responsables de los hechos no
recibirían una sanción proporcional a lo ocurrido, [ya que] en los casos en los que
la pena impuesta sea inferior a los 10 años, esta quedará suspendida y en los casos
de aquellos condenados a más de 10 años se establece la sustitución de la pena
por 'trabajos de utilidad pública'”.
iii) La iniciativa de ley “prohíbe el uso de la prisión preventiva”, por lo cual no sería
posible utilizarla “en aquellos caso en los que se requiera […] para resguardar la
integridad del proceso o evitar la fuga de los procesados”.
iv) También “limita la competencia de los órganos jurisdiccionales a determinados
tribunales para que sólo estos conozcan y resuelvan los casos en cuestión,
afectando el principio del juez natural”. Ello “implicaría riesgos particulares para el
caso de la[s] Masacre[s] de El Mozote y lugares aledaños, en la medida en que la
misma establece que la competencia para el conocimiento de estos casos la
tendrían tribunales específicos en San Salvador, violando el principio de juez
natural”. Todo esto “generaría incertidumbre sobre la continuidad del proceso, pues
el juez que hasta el momento ha realizado la instrucción podría perder competencia
y la investigación podría pasar a manos de la Fiscalía, en [la cual] quedaría la
determinación de la utilización de la prueba que se ha producido hasta el momento”.
b) Respecto al requisito de urgencia, resaltaron la “inminencia y rapidez con la que avanza
hacia su aprobación la iniciativa [de ley] en cuestión”, ya que “existe un interés manifiesto
por parte de los legisladores de aprobar[la] a la mayor brevedad”. Explicaron que “la
premura se debe al plazo otorgado por la Sala de lo Constitucional para legislar en la
materia, [el cual] vence el 13 de julio del año en curso”, y por que “[a]demás existe un
interés en que la ley sea sancionada por el gobierno actual, que concluye su mandato el