-39.
La nota de la Secretaría de 24 de mayo de 2019, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) para presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales.
10.
El escrito presentado por El Salvador el 27 de mayo de 2019, mediante el cual remitió
sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales (infra Considerando 14).
11.
El escrito presentado por la Comisión el 27 de mayo de 2019, mediante el cual remitió
sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 15 y
16).
I. MEDIDAS URGENTES
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños en el
2012 (supra Visto 1), en cuyo punto dispositivo tercero ordenó que el Estado debía “iniciar,
impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las
investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables,
de conformidad con lo establecido en los párrafos 315 a 321 de [esta] Sentencia”. Para ello,
estableció que el Estado debía “remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen
la impunidad total en este caso, tomando en cuenta que [a ese momento] ha[bían]
transcurrido aproximadamente 31 años desde que sucedieron las referidas masacres”, y que
“[e]n esta línea, el Estado debe investigar de forma efectiva todos los hechos de las masacres,
incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a
la integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones sexuales contra
las mujeres, así como los desplazamientos forzados”. Asimismo, en los referidos párrafos de
esa Sentencia se establecieron criterios para dar cumplimiento a dicha obligación, entre los
cuales se destacan que el Estado debe:
a)
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así
como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal,
cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para
excusarse de esta obligación; (Énfasis añadido)
b)
tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos en el contexto
del conflicto armado salvadoreño, así como los operativos militares de grandes proporciones dentro
de los que se enmarcaron los hechos de este caso, con el objeto de que los procesos y las
investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la complejidad de estos hechos y
el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento
de líneas lógicas de investigación con base en una correcta valoración de los patrones sistemáticos
que dieron origen a los hechos que se investigan;
c)
identificar e individualizar a todos los autores materiales e intelectuales de las masacres
del presente caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar
al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que
impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo;
d)
asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los
recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular,
tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar
los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones
esenciales para esclarecer lo sucedido en el presente caso; (Énfasis añadido)
e)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las masacres del
presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria;