3
propuesto beneficiario” en ese momento4. En ambas oportunidades la adopción de las
medidas provisiones fueron ordenadas por el Tribunal sólo a efectos de “permitir que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre [la
petición P-366-09, la cual actualmente corresponde al] caso No. 12.794”5.
5.
Respecto al aspecto cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su
objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y,
de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría
hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar
de las medidas provisionales, representan una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas 6.
6.
El Presidente en ejercicio resalta que, en el presente asunto, la dimensión
cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual
determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera
prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el
artículo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el
presente asunto, el propuesto beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del
alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
7.
La Presidencia en ejercicio recuerda que, en la Resolución de la Corte de 26 de
junio de 2012 se consideró “oportuno que la Comisión Interamericana resuelva,
prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano”, teniendo en cuenta el aspecto
cautelar señalado, […] así como lo indicado por el Estado en cuanto a la certeza
requerida de los órganos intervinientes en el proceso de extradición del señor Wong Ho
Wing”7. Asimismo, al analizar la procedencia del otorgamiento de dichas medidas, el
Tribunal tuvo en cuenta “que el proceso relativo al caso No. 12.794 se enc[ontraba] en
la etapa de fondo y que la Comisión [había] inform[ado] que el 26 de marzo de 2012
celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso ‘con el objeto de completar los
trámites para proceder a emitir un informe de fondo a la mayor brevedad posible’” 8.
8.
No obstante lo anterior, el Presidente en ejercicio observa que en el transcurso
de los casi seis meses que han transcurrido desde la adopción de dichas medidas, la
Comisión no ha informado al Tribunal sobre la adopción del referido informe de fondo,
ni ha remitido información alguna sobre el estado actual del referido caso ante dicho
órgano. Sin embargo, nota que el Estado tampoco ha remitido información alguna a la
4
octavo.
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo
5
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Punto resolutivo primero.
También, cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Punto resolutivo
primero.
6
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4
de marzo de 2011, Considerando décimo; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 1 de julio de
2011, Considerando duodécimo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2011,
Considerando trigésimo noveno.
7
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo
primero.
8
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo
segundo.