4
Corte ni ha objetado el mantenimiento de las medidas otorgadas a favor del
beneficiario. Por tanto, el Presidente en ejercicio entiende que no se han modificado las
circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas
provisionales.
9.
Con el objeto de que el Tribunal puede contar con la información necesaria para
evaluar adecuadamente la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas, así
como de permitir a la Comisión Interamericana cumplir con su mandato convencional,
el Presidente en ejercicio considera pertinente extender la vigencia de las presentes
medidas provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, de manera de permitir a dicho
órgano el examen del caso No. 12.794, así como que el pleno de la Corte considere y
delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas, durante su 98°
Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del Tribunal desde el 4 al 16
de febrero de 2013. Durante dicha extensión de la vigencia de las medidas, el Estado
deberá abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing.
10.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia en ejercicio estima necesario
mencionar que la petición relativa a dicho caso lleva más de tres años y ocho meses
bajo análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde
que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que
la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que
le fue otorgado9. El Tribunal destaca que la demora en la adopción de una decisión por
parte de la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha
prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a
la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad.
11.
Por consiguiente, el Presidente en ejercicio considera oportuno requerir al Estado
y a la Comisión Interamericana que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución, presenten información actualizada para que la Corte pueda contar
con todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la implementación y
vigencia de las presentes medidas provisionales. En particular, se solicita a la Comisión
remitir información detallada y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación de
extrema gravedad y urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera generar
daños irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794 ante la
Comisión, y de ser el caso (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá arribar a
una decisión sobre el fondo de dicho caso. Por otra parte, se solicita al Estado presentar
información actualizada sobre el estado actual del proceso de extradición del
beneficiario.
12.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la
importancia de la figura de la extradición y el deber de la colaboración entre los Estados
en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han
sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal
modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos
y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de
extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como
una vía para la impunidad10.
9
La petición fue presentada ante la Comisión el 27 de marzo de 2009, se encuentra en trámite ante
dicho órgano desde el 31 de marzo de 2009 y fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante
el Informe No. 151/10. Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Visto 9.d
y Considerando quinto.
10
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto.