5
13.
Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los
órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas
necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin
efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de
justicia en el Estado requirente11.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de marzo de
2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794.
2.
Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante su 98° Período Ordinario de Sesiones,
que se celebrará en la sede del Tribunal del 4 al 16 de febrero de 2013.
3.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la información requerida en
el Considerando 11 de la presente Resolución a más tardar el 15 de enero de 2013.
4.
Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes a la
información requerida a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior, y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que
estime pertinentes a la información requerida al Estado en el punto resolutivo anterior.
Ambas observaciones deben ser presentadas dentro de un plazo de dos semanas,
contado a partir de su recepción.
5.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la
República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo.