H.2 Consideraciones de la Corte 106. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 127, así como en las observaciones de los intervinientes comunes 128 y la Comisión Interamericana129, la Corte constata que el Estado publicó tanto el capítulo concerniente a los hechos probados de la Sentencia como su parte resolutiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de circulación nacional “Perú 21”, el 9 de junio de 2006 y el 28 de diciembre de 2007, respectivamente. 107. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 106 y 107 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la misma. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 59, 94 y 100 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) reestablecer en sus puestos a las víctimas de las sentencias de amparo que ordenaron su reposición y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser Cfr. Copias de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2006 y en el Diario “Perú 21” el 28 de diciembre de 2007; Informes del Estado de 5 de junio de 2007, cuyo anexo 10 relativo a la publicación del capítulo de hechos y los puntos resolutivos de la Sentencia fue allegado mediante escrito de 9 de julio de 2007. 128 Cfr. Escritos de observaciones de los intervinientes comunes de las víctimas de 27 de julio de 2007 y 9 de septiembre de 2009. Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de octubre de 2007 y 11 de octubre de 2012. 127 -32-

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