persona en relación con estas sentencias”16. De conformidad con lo anterior, los tribunales
internos encargados de la ejecución de las indicadas sentencias debían determinar quiénes
eran los beneficiarios de estas. Por consiguiente, los beneficiarios de estas sentencias que
hayan sido determinados por los tribunales internos también son víctimas de la Sentencia, y
compete a la Corte supervisar el cumplimiento a su favor de las sentencias de amparo sobre
pactos colectivos en el período en que dichas decisiones señalan que fueron incumplidos. La
supervisión del cumplimiento de la Sentencia con respecto a este grupo de víctimas no incluye
los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, en
tanto se refieren a “las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o
similares”. Por ende, estas personas son beneficiarias únicamente de la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo quinto de la Sentencia y a ello se circunscribirá la supervisión
de la Corte.
A.2.1 (ii) Sentencias relativas a los ceses o despidos de los trabajadores de la
Municipalidad de Lima y de ESMLL
10.
Respecto al incumplimiento de las sentencias de amparo sobre reposiciones laborales,
18 concernientes a los trabajadores de la Municipalidad de Lima y una relativa a los
trabajadores de ESMLL, 715 personas fueron acreditadas como víctimas en el proceso ante la
Corte17. En cuanto a las sentencias de amparo que ordenaron la reposición laboral de los
trabajadores de la Municipalidad de Lima, la Corte reitera que, debido a que las “sentencias
de amparo emitidas el 6 de febrero de 1997 y el 16 de noviembre de 1998 […] tienen la
particularidad de que resolvieron demandas interpuestas por el Sindicato en representación
de sus afiliados; es decir, […] que los nombres de los beneficiarios de las mismas no se
encuentran indicados en las demandas ni en las sentencias que las resolvieron”, la Sentencia
y la Sentencia de Interpretación establecieron que “los beneficiarios de dichas sentencias son
personas determinables”18. Sin embargo, también indicó que, “aunque puede haber más
personas beneficiarias de las sentencias internas de amparo de 6 de febrero de 1997 y 16 de
noviembre de 1998, en el proceso internacional ante este Tribunal solamente se probó que
son víctimas de la primera sentencia las 354 personas que figuran en el cuadro de víctimas
Anexo a la Sentencia de [Fondo], y que son víctimas de la segunda sentencia las 45 personas
que figuran en dicho Anexo”. En consecuencia, la Corte concluyó que la referida
“determinación de víctimas es definitiva para el caso Acevedo Jaramillo”19.
11.
En relación con las 15 sentencias que incluyeron los nombres de sus víctimas 20, en la
Sentencia de Interpretación la Corte indicó que, al momento de dictar la Sentencia, “era
posible que respecto de algunas de [las] personas consideradas como víctimas de [tales]
sentencias, quienes están incluidas en el anexo de víctimas […], se hubiere dado un
cumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las mismas”. El Considerando 48 de la
Sentencia de Interpretación estableció que, precisamente por ello, en el párrafo 259 de la
Sentencia la Corte había dejado “establecido que los tribunales internos competentes de la
ejecución de las sentencias deben determinar quiénes son los trabajadores respecto de los
que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias”. De este modo, “al
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, supra nota 2, párr. 59.
En el Anexo de Víctimas de la Sentencia de Fondo figuran 767 nombres. Algunos de estos nombres se
repiten debido a que 52 personas son víctimas de varias sentencias sobre ceses o despidos, considerando lo cual el
número total de víctimas acreditadas ante la Corte asciende a 715 personas.
18
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra
nota 1, párr. 235, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, supra nota 2, párr. 38.
19
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, supra nota 2, párr. 42.
20
Sentencias emitidas los días: 3 de abril, 13 de mayo, 14 de julio, 23 de septiembre, 16 de octubre, 11 de
noviembre, 18 de noviembre y 21 de diciembre de 1998; y 31 de marzo, dos de 9 de abril, 23 de junio, dos de 20
de agosto y 22 de diciembre de 1999.
16
17
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