el Decreto Distrital 564”, por parte de las empresas de servicios públicos pertenecientes al
Distrito Capital 52.
47.
El 17 de diciembre de 2012, la UAESP y la EAAB suscribieron una adenda al contrato
interadministrativo 017 53. El mismo día, la UAESP declaró una “urgencia manifiesta”, en virtud
de lo cual suscribió a finales de 2012 contratos con operadoras privadas para lograr la
prestación del servicio público de aseo en la ciudad 54. A pesar de la suscripción de estos
contratos, el 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, la ciudad de Bogotá “enfrentó una crisis y
emergencia en la prestación del servicio público de aseo”. Durante tales días,
aproximadamente 5,841 toneladas de basura no fueron recogidas 55. Luego de la crisis, los
operadores privados continuaron prestando el servicio público de aseo en alrededor del 48%
de la ciudad 56.
B. Proceso disciplinario ante la Procuraduría General por la modificación del
esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá
B.1. Procedimiento
48.
En enero de 2013, el Secretario General de la Federación Regional de Trabajadores, un
Concejal del Distrito de Bogotá, el Personero del Distrito de Bogotá y el Defensor del Pueblo
presentaron una queja contra el Alcalde de Bogotá ante el Procurador General. El 13 de enero
del mismo año, dicha autoridad emitió un auto mediante el cual delegó en la Sala Disciplinaria
de la Procuraduría General (en adelante también “Sala Disciplinaria”) la competencia para
adelantar una investigación disciplinaria contra el señor Petro, en su calidad de Alcalde de
Bogotá, “por presuntas irregularidades relacionadas a la prestación del servicio público de
52
Cfr. Decreto Distrital No. 570 de 14 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios del 4414 al 4419).
En la adenda, se agregaron –entre otras- las cláusulas siguientes: “[...] PARÁGRAFO: En el evento en que
la UAESP decida contratar con personas diferentes de la EAAB, actividades relacionadas con el servicio público de
aseo y sus actividades complementarias en la ciudad de Bogotá, se entenderá para todos los efectos legales y
contractuales, que tales actividades se sustraen del objeto del presente contrato, reduciendo así de manera
proporcional el 100% de la cobertura asignada al contratista, sin que para ello se requiera mayor formalidad que una
comunicación de la UAESP, mediante la cual informe a la EAAB sobre el contrato celebrado, su alcance y la fecha a
partir de la cual se dará inicio al mismo. (…) CLÁUSULA 35. PERÍODO DE TRANSICIÓN Y AJUSTE. Durante los cuatro
(4) primeros meses a partir de la expedición del Decreto Distrital No. 570 del 14 de diciembre de 2012, el
CONTRATISTA realizará sus obligaciones contractuales, en aplicación de dicho acto administrativo, término durante
el cual deberá ajustar sus labores operativas para la prestación eficiente del servicio, en los términos del reglamento
técnico y operativo que hace parte integral del contrato. En todo caso las frecuencias mínimas durante el Reglamento
Técnico y Operativo [...]”. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre
de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486).
53
En particular, se suscribieron los siguientes contratos: a) contrato No. 257 de 18 de diciembre, celebrado
con Ciudad Limpia respecto a la zona 6 de la ciudad; b) contrato No. 260 de 19 de diciembre, celebrado con Aseo
Capital respecto a la zona 4 de la ciudad; c) contrato No. 261 de 19 de diciembre, celebrado con LIME respecto a la
zona 1 de la ciudad; d) contrato No. 268 de 21 de diciembre, celebrado con ATESA respecto a la zona 2 de la ciudad;
e) adenda de 22 de diciembre al contrato No. 260 con Aseo Capital para incluir nuevas localidades, y f) adenda de
22 de diciembre al contrato No. 261 con LIME para que diera “apoyo” en otras localidades. Cfr. Resolución de la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3
al 486).
54
55
Cfr. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013
(expediente de prueba, folio del 3 al 486).
Cfr. Fallo No. 02 de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Distrital
de Bogotá de 20 de octubre de 2017 (expediente de prueba, folios del 4907 al 4954).
56
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