Convención Americana, y exposición de hechos que no caracterizan una violación a dicho instrumento. A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 18. El Estado alegó que el señor Petro solo agotó los recursos internos en uno 12 de los 13 cinco procesos administrativos de los que fue objeto. Respecto de los demás procesos, estaba pendiente ser interpuesto, o agotado, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (en adelante también “medio de control de nulidad”). El Estado afirmó que el medio de control de nulidad constituye un recurso adecuado y efectivo para proteger los derechos alegados como violados. En consecuencia, su falta de agotamiento tornó inadmisibles los alegatos de los representantes. Adicionalmente, el Estado sostuvo que el señor Petro también tuvo a su disposición la acción de tutela, a través de la cual se puede decretar la suspensión provisional de los actos administrativos cuando resulte necesario para prevenir un perjuicio irremediable o cuando las acciones disponibles ante la jurisdicción contencioso administrativa no constituyan un recurso idóneo para obtener un amparo integral de tales derechos. Finalmente, afirmó que la presunta víctima tiene a su disposición el recurso de revocatoria directa, el cual puede ser interpuesto ante autoridades administrativas. El Estado alegó que cada uno de estos recursos constituye un recurso adecuado y efectivo que no fue agotado en el caso, sin que se configure ninguna de las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la Convención. 19. La Comisión alegó que el argumento del Estado en relación con la acción de tutela y la solicitud de revocatoria directa es genérico y no fue presentado en la etapa de admisibilidad, por lo que resulta extemporáneo. De manera subsidiaria, la Comisión alegó que el requisito del agotamiento de los recursos internos no significa que las víctimas de violaciones a sus derechos humanos estén obligadas a agotar todos los recursos disponibles. Si la presunta víctima planteó la cuestión por alguna de las alternativas adecuadas según el ordenamiento jurídico interno, y el Estado tuvo la oportunidad de remediar la cuestión en su jurisdicción, la finalidad de la norma está cumplida. En ese sentido, la Comisión planteó que la presunta víctima interpuso una serie de recursos, tales como el de reposición, nulidad y restablecimiento del derecho, y tutela, sin que ninguno fuera efectivo para cuestionar las facultades del Procurador para imponer la sanción de inhabilitación y destitución. Asimismo, afirmó que la práctica de los órganos del Sistema Interamericano es exigir el agotamiento de los recursos internos frente a la violación principal, y no de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos derivados de una violación principal, pues eso no atendería a El Estado se refirió en este sentido al proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación respecto de actos relacionados con la adopción del esquema público de recolección de basura de la ciudad de Bogotá. 12 13 El Estado hizo referencia a cinco procesos administrativos: a) proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación respecto de actos relacionados con la adopción del esquema público de recolección de basura en la ciudad de Bogotá; b) proceso administrativo adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio por la realización de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de prestación de servicios de aseo en Bogotá; c) proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Bogotá en relación con el detrimento patrimonial causado al Distrito Capital por la adopción del esquema público de recolección de basuras; d) proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Bogotá en relación con el detrimento patrimonial causado al Distrito Capital por la reducción de las tarifas del servicio de transporte público Transmilenio, y e) proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación en relación con la adopción, vía decreto, del Plan de Ordenamiento Territorial. 6

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