16 2. Admisión de la prueba documental 32. En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda23. 33. En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso24. La Corte constató que en algunos de esos documentos no puede leerse la fecha de publicación. No obstante, ninguna de las partes objetó tales documentos por este hecho ni cuestionó su autenticidad. En consecuencia, el Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que por lo menos permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica25. 34. Respecto a la solicitud de los representantes de incorporar al acervo probatorio del presente caso seis declaraciones y un peritaje recibidos en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, la Corte observa que tanto la Comisión como el Estado no se opusieron a dicha incorporación. No obstante, el Tribunal considera que no es necesario incorporar las mismas, dado que no resultan indispensables en vista de toda la prueba obrante en el acervo probatorio del presente caso, así como del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 35. En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 11) el Estado presentó copia de diversos documentos26, de los cuales se entregó copia a los representantes y a la Comisión y contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones. Por considerarlos útiles para la resolución del presente caso, el Tribunal admite como prueba de hechos acontecidos con posterioridad a la contestación de la demanda los documentos aportados por el Estado en los términos del artículo 57.2 del Reglamento y considerará, en lo pertinente, la información allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 36. Finalmente, la Comisión remitió documentos como prueba, los cuales solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del de la Corte, por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo pertinente cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las sana crítica. habían sido Reglamento teniendo en reglas de la 37. En cuanto a los documentos remitidos por las representantes sobre costas y gastos, el Tribunal sólo considerará aquellos aportados con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 38, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 29. 24 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 146; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 30, y Caso Abrill Alosilla y otros, supra nota 13, párr. 40. 25 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 77; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 30, y Caso Abrill Alosilla y otros, supra nota 13, párr. 40. 26 Véase “Acta de recibimiento de documental”, en la cual constan aquellos documentos que fueron presentados por el Estado. Cfr. Expediente de fondo, tomo II, folios 864 a 865.

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