16
2.
Admisión de la prueba documental
32.
En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda23.
33.
En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, este
Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y
notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso24. La Corte constató que en algunos de esos documentos no puede
leerse la fecha de publicación. No obstante, ninguna de las partes objetó tales documentos
por este hecho ni cuestionó su autenticidad. En consecuencia, el Tribunal decide admitir los
documentos que se encuentren completos o que por lo menos permitan constatar su fuente
y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio,
las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica25.
34.
Respecto a la solicitud de los representantes de incorporar al acervo probatorio del
presente caso seis declaraciones y un peritaje recibidos en el Caso de las Hermanas Serrano
Cruz Vs. El Salvador, la Corte observa que tanto la Comisión como el Estado no se opusieron
a dicha incorporación. No obstante, el Tribunal considera que no es necesario incorporar las
mismas, dado que no resultan indispensables en vista de toda la prueba obrante en el
acervo probatorio del presente caso, así como del reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado.
35.
En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 11) el Estado presentó copia de
diversos documentos26, de los cuales se entregó copia a los representantes y a la Comisión y
contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones. Por considerarlos útiles para la
resolución del presente caso, el Tribunal admite como prueba de hechos acontecidos con
posterioridad a la contestación de la demanda los documentos aportados por el Estado en
los términos del artículo 57.2 del Reglamento y considerará, en lo pertinente, la información
allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las
partes y las reglas de la sana crítica.
36.
Finalmente, la Comisión remitió documentos como prueba, los cuales
solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del
de la Corte, por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo pertinente
cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las
sana crítica.
habían sido
Reglamento
teniendo en
reglas de la
37.
En cuanto a los documentos remitidos por las representantes sobre costas y gastos,
el Tribunal sólo considerará aquellos aportados con los alegatos finales escritos que se
refieran a las nuevas costas y gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 38, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 29.
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 146; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 30,
y Caso Abrill Alosilla y otros, supra nota 13, párr. 40.
25
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 77; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 30, y Caso
Abrill Alosilla y otros, supra nota 13, párr. 40.
26
Véase “Acta de recibimiento de documental”, en la cual constan aquellos documentos que fueron
presentados por el Estado. Cfr. Expediente de fondo, tomo II, folios 864 a 865.