2 Tabla de contenido Párrafos I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8 III. COMPETENCIA 15 IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 17 V. PRUEBA 29 VI. 1. Prueba documental, testimonial y pericial 30 2. Admisión de la prueba documental 3. Admisión de las declaraciones de las víctimas y de los dictámenes periciales 32 38 CONTEXTO 40 A. El conflicto armado 41 B. Período 1980-1983: “la institucionalización de la violencia” 48 C. El patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador 51 VII. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LA IDENTIDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, AL NOMBRE Y DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 56 A. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez 58 B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras 63 C. Hechos relacionados con la desaparición forzada de José Rubén Rivera Rivera 71 D. La desaparición forzada de niños y niñas como violación múltiple y continuada de derechos humanos y de los deberes de respeto y garantía 80 E. El derecho a la integridad personal de Gregoria Herminia Contreras 95 F. Derechos de los niños y niñas a la protección de la familia, al nombre, a la vida privada y familiar, y a la identidad 103 el cual establece que “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. El Informe de Fondo en el presente caso fue emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2009 (infra párr. 1).

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