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Tabla de contenido
Párrafos
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8
III.
COMPETENCIA
15
IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
17
V.
PRUEBA
29
VI.
1. Prueba documental, testimonial y pericial
30
2. Admisión de la prueba documental
3. Admisión de las declaraciones de las víctimas y de los dictámenes periciales
32
38
CONTEXTO
40
A. El conflicto armado
41
B. Período 1980-1983: “la institucionalización de la violencia”
48
C. El patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas
durante el conflicto armado en El Salvador
51
VII.
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A
LA VIDA, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA
PRIVADA Y FAMILIAR, A LA IDENTIDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, AL
NOMBRE Y DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
56
A. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Ana Julia y
Carmelina Mejía Ramírez
58
B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Gregoria
Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras
63
C. Hechos relacionados con la desaparición forzada de José Rubén Rivera
Rivera
71
D. La desaparición forzada de niños y niñas como violación múltiple y
continuada de derechos humanos y de los deberes de respeto y garantía
80
E. El derecho a la integridad personal de Gregoria Herminia Contreras
95
F. Derechos de los niños y niñas a la protección de la familia, al nombre, a
la vida privada y familiar, y a la identidad
103
el cual establece que “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la
Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte
se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de
declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del
Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. El Informe de Fondo en el presente caso fue emitido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2009 (infra párr. 1).