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Así relató: “a pesar de mis cuatro años […] el militar que me lleva, él abusaba de mí, o sea,
a mí me ponía falda y él siempre me tocaba entonces yo siempre le tenía mucho miedo y
vivía con ese miedo siempre, entonces pasaba el tiempo yo crecía y yo tenía que andar
vendiendo para poder comer porque si no me decían que si no trabajaba no podía comer,
entonces me ponían a vender verduras y todo eso y yo andaba en las calles y a veces
pasaba todo el día aguantando hambre pero al llegar, si yo llegaba con el producto me
pegaban, […] entonces yo vivía con ese miedo siempre asustada por lo que me podía pasar,
qué me iban a hacer, yo siempre trataba de evadirme, de salir, de no estar ahí […]. Llegó el
tiempo, seguía creciendo y él siempre me pegaba si yo no iba, porque yo no iba porque le
tenía miedo, porque yo decía me va a seguir tocando, porque yo le decía yo le voy a decir a
mi mamá -porque yo le decía mamá a la mamá de él-, entonces él me decía si tú le dices yo
te voy a matar porque yo todavía tengo armas y él siempre me amenazaba con eso, […] y
siempre vivía así, nunca tuve paz, o sea nunca me vieron como hija siempre me vieron
como guerrillera siempre fui humillada y maltratada, siempre decían que yo era una
guerrillera, siempre aguanté desprecios, humillación, nunca tuve tranquilidad”130.
99.
Asimismo, la perita María Sol Yáñez describió que “Gregoria tiene un dolor muy
profundo por el abandono, por no haber podido tener el amor y las caricias y el afecto.
Cuando un niño es pequeño lo que tiene que dedicarse es a jugar y a fantasear, Gregoria
tuvo que dedicarse a sobrevivir y, además, la maltrataron y […] la violaron”131. Además,
calificó esos años de la vida de Gregoria Herminia de “maltrato general”132 y de “contexto
deshumanizante […] cotidiano”133, durante el cual se le acusaba “de ser guerrillera”134.
100. La Corte considera que la separación de los niños y niñas de sus familias en las
circunstancias del presente caso ha causado afectaciones específicas en su integridad
personal, de especial gravedad, las cuales pueden tener un impacto duradero. En el caso de
Gregoria Herminia Contreras, el militar Molina le había asegurado que a sus padres los
habían matado en el contexto del conflicto armado en El Salvador (supra párr. 69), lo cual le
generó intenso sufrimiento psicológico. Asimismo, el Tribunal constata que Gregoria
Herminia Contreras fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual,
incluyendo maltratos físicos, explotación laboral, humillaciones y amenazas por parte de su
agresor, quien también la violó con un cuchillo135, en circunstancias en que se hallaba en
una situación de indefensión y desvalimiento absoluto136, así como sujeta a la custodia,
autoridad y completo control del poder del militar Molina. Además, el Tribunal resalta que la
130
Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 17 de mayo de 2011.
131
Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 17 de mayo de 2011.
132
Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 17 de mayo de 2011.
133
Ampliación del peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz de 8 de junio de 2011 (expediente de
prueba, tomo XI, affidávits, folio 7575/10).
134
Ampliación del peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz, supra nota 133, y Declaración de Gregoria
Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011.
135
Cfr. Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 17 de mayo de 2011.
136
Al respecto, vale recalcar que Gregoria Herminia Contreras declaró: “yo no tenía a nadie en ese momento
yo deseaba tener a mis verdaderos padres porque yo estoy segura que si yo los hubiera tenido a ellos nada de esto
me hubiera pasado, yo sufrí mucho porque nadie me apoyaba”. Declaración de Gregoria Herminia Contreras
rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011.
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