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de Niños y Niñas Desaparecidos por concepto de costas y gastos por las labores realizadas
en la búsqueda de las víctimas y el litigio del caso a nivel interno e internacional, y
adicionalmente, la Corte fija para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),
en equidad, una cantidad total de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional. Esta
cantidad deberá ser entregada directamente a las organizaciones representantes. La Corte
considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los
gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
240. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue
creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a
aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”314. En el presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para
la presentación con cargo al Fondo de tres declaraciones, en la audiencia pública realizada
en Panamá (supra párrs. 8 y 9).
241. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.131,51 (cuatro
mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un
centavos). El Estado sostuvo que el detalle de los gastos en cuanto a los rubros cubiertos es
conforme con la Resolución del Presidente del Tribunal que otorga la asistencia económica.
Por ende, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo,
evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal correspondiente a la Corte Interamericana, las erogaciones en que se hubiese
incurrido.
242. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta
y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por concepto
de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública del
presente caso. Dicha cantidad debe ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a
partir de la notificación del presente Fallo.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
243. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén
Rivera Rivera se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito
en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria
salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la
cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes
iguales, según el caso, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después
314
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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