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de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 173 de
la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
En un plazo razonable, el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones
forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras,
Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de
otros hechos ilícitos conexos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 183 a 185 y
187 a 188 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice
todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés
Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 190 a 192 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución
de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como
demás datos personales. Asimismo, el Estado debe activar y utilizar los mecanismos
diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para
facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre
y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado. De igual modo, el Estado debe
garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras en el momento en
que decida retornar a El Salvador de manera permanente, en los términos de lo establecido
en los párrafos 194 a 197 de la presente Sentencia.
5.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a
Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con lo establecido en los párrafos 199 a 201
de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo
establecido en los párrafos 203 y 204 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 206 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia,
Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía
Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera, en los términos de lo
establecido en el párrafo 208 de la presente Sentencia.
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