37 violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico137. 101. Al respecto, ha sido señalado que “[l]a violencia contra los niños se presenta bajo diversas formas y depende de una amplia gama de factores, desde las características personales de la víctima y el agresor hasta sus entornos culturales y físicos”138 e incluye “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”139. Asimismo, ha sido reconocido por diversos órganos internacionales que durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afectación a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual, la cual en muchas ocasiones es utilizada como “un medio simbólico para humillar a la parte contraria”140. Además, “la violencia sexual afecta principalmente a los que han alcanzado la pubertad o la adolescencia”, siendo las niñas las más expuestas a sufrir este tipo de violencia141. La violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno142. 102. El Tribunal constata que el conjunto de malos tratos sufridos por Gregoria Herminia, su edad, las circunstancias de su desaparición y la imposibilidad de recurrir a su propia familia para protegerse, la colocaron en un estado de alta vulnerabilidad que agravó el sufrimiento padecido. La Corte resalta que Gregoria Herminia Contreras padeció los referidos actos de violencia durante casi 10 años, es decir, desde la edad de 4 hasta los 14 años143. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal considera que el conjunto de malos tratos, abusos 137 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311; Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, 2010. Serie C No. 215, párr. 124. Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 114, y Caso Fernández Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 138 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 407, citando a Naciones Unidas, 61º período de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de los derechos de los niños. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, presentado con arreglo a la resolución 60/231 de la Asamblea General. A/61/299, 29 de agosto de 2006, párr. 25. 139 Naciones Unidas, 61º período de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de los derechos de los niños. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, supra nota 138, párr. 8. 140 Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º período de sesiones. Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994), párr. 16; Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 57° período de sesiones de 2001, Informe de la Sra. Radica Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos, “La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997- 2000)”, E/CN.4/2001/73, párr. 44. 141 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 138, párr. 407, citando a Naciones Unidas, Sexagésimo primer período de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de los derechos de los niños. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, supra nota 138, párr. 30. 142 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 137, párr. 306; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 137, párr. 109, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 137, párr. 119. 143 Cfr. Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. Las partes coinciden en que Gregoria Herminia Contreras se fue de esa casa a la edad de 14 años.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos