52 2003, es decir, tardó año y medio en iniciarse y se mantuvo paralizada inicialmente por más de tres años. 139. Ahora bien, en las referidas investigaciones, se practicaron diligencias probatorias que consistieron en: recibir las declaraciones de las personas que las propias denunciantes madres de los niños y niñas desaparecidos- señalaron como testigos213; realizar diligencias de inspección con la finalidad de localizar a los familiares de los niños y niñas desaparecidos -cuando no hubo denuncia presentada por un familiar-, pero sin ser localizados214; oficiar a autoridades de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de la Defensa Nacional, cuya respuesta, cuando la hubo, fue que no se habría encontrado información sobre la presencia de tropa o de operativos en el lugar y fecha de los hechos215, y la realización de inspecciones en los archivos de registros de la Quinta Brigada de Infantería de San Vicente, pero sin que se encontrara registro relevante alguno216. 140. Realizadas dichas diligencias, el 2 de octubre de 1997 el juez a cargo resolvió archivar el expediente 479-3/96 “[n]o teniendo más diligencias que practicar […] sobre la 213 Es un hecho reconocido por el Estado que en la causa penal 187/97, “en un lapso de casi dos años, tan sólo se recibieron los testimonios de [cinco] personas mencionadas por la denunciante”. Además, en la causa penal 479-3/96, en un lapso de casi un año, se recibieron los testimonios de dos personas mencionadas por la denunciante. Cfr. Declaración testimonial de Carlota Romero, supra nota 94, y Declaración testimonial de José Vidal Rivera Rivas, supra nota 90. 214 Es un hecho reconocido por el Estado que en la investigación 225-UDVSV-00 se realizó “una inspección al lugar de los hechos”, en donde “no se encontró a nadie de la familia Contreras” ni “de la familia Rivera”. 215 En la causa 479-3/96, el 14 de mayo de 1997 se libró oficio al Comandante de la Quinta Brigada de Infantería para que informara si en sus registros constaba el ingreso de José Rubén Rivera. En respuesta de 22 de mayo de 1997 se informó al juez que no se encontró información que mencionara a José Rubén Rivera, ni sobre la presencia de tropa en el lugar y fecha de su desaparición. Cfr. Expediente 479-3/96 ante el Juzgado Segundo de lo Penal de San Vicente (expediente de prueba, tomo III, anexo 43 a la demanda, folios 2422 y 2423). Por otro lado, es un hecho reconocido por el Estado que en la causa penal 187/97, “[l]a única diligencia dispuesta por el Fiscal a cargo fue la solicitud de información al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y al Ministro de la Defensa Nacional, quien indicó que no se t[enían] datos sobre un operativo realizado por el Batallón Atlacatl el día de los hechos”. Cfr. Expediente No. 187 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (expediente de prueba, tomo VII, anexo 34 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4522 a 4524 y 4526). De otra parte, en la investigación 225-UDVSV-00, el 29 de enero de 2004 se envió un oficio al Comandante de la Quinta Brigada de Infantería, solicitando que de los registros denominados “diarios de operaciones” proporcionara información respecto a las operaciones militares realizadas en la época de las desapariciones, el nombre del Comandante de la Brigada, de los Batallones, de los oficiales que estaban al mando de los mismos y sobre la posible evacuación en dichas acciones militares de los entonces niñas y niños desaparecidos, sin que conste respuesta alguna a dicha solicitud. Cfr. Expediente 225-UDVSV-00 sobre Desaparecimiento de Personas ante la Unidad de Delitos a la Vida y a la Integridad Física de San Vicente (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación de la demanda, folio 7264). 216 En la causa 479-3/96, el 29 de julio de 1997 el juez ordenó practicar inspección en los Archivos de Registros de la Quinta Brigada de Infantería. Ese mismo día se giró el oficio correspondiente al Comandante de la Quinta Brigada de Infantería. El 2 de agosto de 1997 el Comandante de la Brigada informó al juez que para tener acceso a los libros se había hecho la solicitud de autorización al Ministro de la Defensa Nacional. El 12 de agosto de 1997 el Comandante informó que el Ministro le había ordenado coordinar con el Juzgado la compulsa de los referidos libros. Se señaló el día 25 de agosto de 1997 para realizar la diligencia de inspección en los libros de registro que esa Institución llevó durante el año 1983, la cual no se realizó por “asuntos de fuerza mayor”. Finalmente, la inspección se concretó el 16 de septiembre de 1997, sin que se encontraran registros acerca de ataque alguno al Cantón La Joya el 16 de mayo de 1983 por parte de la Quinta Brigada ni registro alguno sobre José Rubén Rivera. Cfr. Expediente 479-3/96, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo III, anexo 43 a la demanda, folios 2424, 2426 a 2436). En cuanto a la investigación 225-UDVSV-00, es un hecho reconocido por el Estado que el 27 de junio de 2003 se realizó una diligencia “para obtener los registros de operaciones de la Quinta Brigada de Infantería, [en la que] un teniente le informó al Fiscal que dichos registros se encontraban en el Archivo General del Ministerio de la Defensa Nacional, y que debió solicitarlos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio. Sin embargo, no consta[ría] que el Fiscal hubiera realizado diligencias posteriores para obtener la información en dicho Archivo General”. Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación de la demanda, folios 7243 a 7244).

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