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IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
178. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana277, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente278.
179. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho279.
180. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar280, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados a las víctimas.
A.
Parte Lesionada
181. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a
Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia
Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez , José Rubén Rivera Rivera, María Maura Contreras,
Fermín Recinos, Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras,
Rubén de Jesús López Contreras, Sara Margarita López Contreras, Santos Antonio López
Contreras, Arcadia Ramírez Portillo, Avenicio Portillo, María Nely Portillo, Santos Verónica
Portillo, Reina Dionila Portillo de Silva, Margarita de Dolores Rivera de Rivera, Agustín
Antonio Rivera Gálvez, Juan Carlos Rivera, Agustín Antonio Rivera, José Daniel Rivera
Rivera, Miltón Rivera Rivera, Irma Cecilia Rivera Rivera y Cándida Marisol Rivera Rivera,
quienes en sus carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VII y VIII
serán acreedoras de lo que el Tribunal ordene a continuación.
277
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida
o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
278
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 126, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr.
143.
279
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 196, párr. 110; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 129,
y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 146.
280
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 278, párrs. 25 a 27; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr.
127, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 144.
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