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200. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado a fin de dar
atención médica a las víctimas del presente caso292. Con el fin de contribuir a la reparación
de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar
gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que
así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se
requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de
que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil
especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de
lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia293 en El Salvador por el
tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe
considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de
manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se
acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual294. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer
al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica295.
201. La Corte observa que actualmente Gregoria Herminia Contreras no vive en El
Salvador y, por tanto, no tendrá acceso a los servicios públicos de salud salvadoreños,
conforme a lo ordenado en el presente apartado. Por ello, el Tribunal considera pertinente
determinar que, en el supuesto que Gregoria Herminia Contreras no desee retornar a dicho
país, la Corte considera necesario que El Salvador proporcione una suma destinada a
sufragar los gastos de tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, así como otros gastos
conexos, en el lugar en que resida296. En consecuencia, dispone que el Estado debe otorgarle
por una sola vez, en un plazo de seis meses contados a partir de que la beneficiaria
comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos.
3.
Satisfacción
a)
Publicación y difusión de la Sentencia
202. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de las partes
pertinentes de la sentencia que eventualmente emita el Tribunal. Los representantes
solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación de la sentencia tanto en el Diario
Oficial como en un periódico de amplia circulación en el país, así como en la página web de
búsqueda de niños y niñas desaparecidos, que el Estado debe crear en cumplimiento de la
sentencia del Tribunal en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Además, solicitaron a la
292
Cfr. Informe de seguimiento de la Oficina por el Derecho a la Salud de 11 de mayo de 2011 (expediente de
prueba, documentos entregados en audiencia pública, folios 7659 a 7661).
293
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 150, párr. 270; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha
do Araguaia), supra nota 97, párr. 268, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 137, párr. 253.
294
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 268, y Caso
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 253.
295
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 137, párr. 252; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 97, párr. 268, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 137, párr. 253.
296
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 42, párrs. 106.a) y m), y 129.d); Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 272, párr. 221, y Caso
Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 269.
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