84 justificación de los mismos313. 234. En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas por la Asociación Pro-Búsqueda, el Tribunal constató que los mismos incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del litigio a nivel interno y a nivel internacional. Dichos gastos se relacionan con transporte, hospedaje, mensajería, papelería y servicios de comunicación, entre otros, y remitieron los comprobantes de ello. Además, algunos de los gastos efectuadas por la Asociación Pro-Búsqueda corresponden a labor de búsqueda de las víctimas en el presente caso y del reencuentro familiar de Gregoria Herminia Contreras. Finalmente, algunos gastos se refieren a talleres impartidos por la Asociación Pro-Búsqueda a diversas personas, entre las cuales se encuentran las víctimas del presente caso. 235. Respecto de las alegaciones del Estado sobre los comprobantes enviados por los representantes, la Corte en efecto observa que: a) algunos comprobantes de pago presentan un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso; b) algunos comprobantes se refieren a productos de oficina y nómina de empleados, sin que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso, y c) algunos recibos de pago se encuentran ilegibles sin que de ellos se desprenda la cantidad económica que se pretende probar o el concepto del gastos. Los conceptos a los que se refieren han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por el Tribunal. 236. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal constata que los gastos comprobados de la Asociación Pro-Búsqueda ascienden a aproximadamente US$ 35.402,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos dos dólares de los Estados Unidos de América). A dicho monto la Corte considera razonable adicionar una cantidad relativa al tiempo, labores y recursos utilizados para la búsqueda de las víctimas durante más de 15 años. 237. En cuanto a CEJIL, los gastos comprobados ascienden a aproximadamente US$ 18.190,00 (dieciocho mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América), relativos a gastos de traslado a la Comisión Interamericana y viáticos, con motivo de una audiencia temática relativa al caso; a El Salvador y Guatemala, con relación a diversas diligencias de trámite de este caso, y a la Ciudad de Panamá, para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso. Asimismo, los representantes incurrieron en gastos de hospedaje en Panamá para un acompañante de la víctima y días adicionales a los cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal por una suma de US$ 540,30 (quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos). Además, de los comprobantes de gastos aportados por los representantes, la Corte observa que algunos no corresponden solamente a gastos incurridos con propósito de este caso, otros se encuentran ilegibles o sin vinculación al caso, los cuales han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por el Tribunal. 238. Asimismo, la Corte observa que CEJIL solicitó el pago proporcional de honorarios por una suma probada de aproximadamente US$ 25.165,00 (veinticinco mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). Al respecto, la Corte apreciará prudencialmente el monto que corresponde al Estado reembolsar por este concepto, atendiendo a los principios de equidad y razonabilidad. 239. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación de Pro-Búsqueda 313 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 312, párr. 277; Caso Vera Vera y otra, supra nota 193, párr. 142, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011 Serie C No. 222, párr. 138.

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