3 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 12 de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Arrom Suhurt, Martí Méndez y otros respecto de la República de Paraguay (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, entre el 17 y el 30 de enero de 2002”. La Comisión concluyó que “el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Por último, la Comisión señaló que los hechos de este caso implicaron una violación del artículo 5.1 en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas1. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 23 y 27 de septiembre de 2002 Marina y Cristina Arrom Suhurt presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas. b) Informe de Admisibilidad. – El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/082. El 14 de noviembre de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a un acuerdo de solución amistosa. El 24 y 25 de junio de 2010, el Estado y los peticionarios, respectivamente, manifestaron su deseo de no continuar con el trámite de solución amistosa. c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 100/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y formuló varias recomendaciones al Estado4. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de septiembre de 2017. Los familiares de Juan Arrom Suhurt identificados como presuntas víctimas son sus hermanas Cristina Arrom Suhurt, Carmen Arrom Suhurt y María Auxiliadora Arrom Suhurt. Los familiares de Anuncio Martí Méndez identificados como presuntas víctimas son sus hermanas Marina Cristina Martí Méndez y Marta Ramona Martí Méndez. Asimismo, la Comisión indicó en su Informe de Fondo que al momento de los hechos Juan Arrom “tenía una pareja y tenían hijos” y que Anuncio Martí tenía también “una pareja y un hijo de pocos años de edad”, concluyendo que estas personas eran presuntas víctimas sin identificarlas con sus nombres. Al respecto, el Estado interpuso una excepción preliminar por la “falta de determinación e individualización de las víctimas” la cual será debidamente analizada por la Corte (infra párrs. 24 a 27). 2 Cfr. CIDH, Informe No. 86/08, Petición 04-03, Admisibilidad, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio Ferreira y sus familiares, Paraguay, 30 de octubre de 2008. 3 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 a) y 1 b) de la Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 4 La Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y de satisfacción; 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país; 3. Reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma 1

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