6 12. Medidas por violación al artículo 53 del Reglamento de la Corte. – El 20 de febrero de 2019 los representantes solicitaron ordenar a Paraguay las medidas pertinentes por considerar que se había violado el artículo 53 el Reglamento de la Corte al admitir una querella penal contra Cristina Arrom como consecuencia de sus declaraciones en la audiencia pública del caso ante la Corte. La Corte resolvió dicha solicitud el 14 de marzo de 2019, y ordenó al Estado la adopción de las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt12. 13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 y 7 de marzo del 2019 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 8 de marzo de 2019. 14. Prueba e información para mejor resolver. – El 11 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Paraguay presentó dicha información el 18 de marzo de 2019. 15. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 18 de marzo de 2019 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos. El 21 de marzo y el 1 de abril de 2019 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la prueba presentada por el Estado como prueba como mejor resolver. 16. Hechos supervinientes. – Los días 15 y 16 de marzo de 2019 los representantes remitieron información sobre hechos supervinientes relativos a la condición de refugiados en Brasil y a la alegada violación de la presunción de inocencia de las presuntas víctimas. El Estado presentó observaciones al respecto el 26 de marzo de 2019. 17. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal. – El 9 de abril de 2019 se trasmitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello. 18. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 13 de mayo de 2019. III COMPETENCIA 19. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de 1993. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 3 de septiembre de 1990 y de la Procurador General de la República; Ricardo Merlo, Fiscal Adjunto Responsable de la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público; Marcelo Scappini, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; José Félix Fernández Estigarribia, Embajador del Paraguay ante Costa Rica; María Noelia López, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Renzo Cristaldo, Agente, Procurador Delegado; Pablo Rojas, Procurador Delegado; Belén Diana, Procuradora Delegada; Alejandra Peralta, Directora de Derechos Humanos del Ministerio Público; Myriam Rodríguez, Relatora del Ministerio Público; Antonella Saint Paul, Relatora del Ministerio Público; Ramiro Sabino Ocampos, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Juan Pablo Feliciangeli, Director de Derechos Humanos, Ministerio del Interior; Gloria Delagracia, Comunicación, Ministerio del Interior, y Raquel Cáceres, Oficial Embajada del Paraguay ante Costa Rica. 12 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf

Seleccionar párrafo de destino3