4 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que brinde participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de febrero de 2005, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución, con el fin de que el Tribunal pueda evaluar, en su próximo Período Ordinario de Sesiones, si en el presente caso subsisten los supuestos de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas, para determinar si debe ordenar la adopción de medidas provisionales. […] 6. Evaluar, con posterioridad a la presentación del primer informe del Estado […] y de las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes […], la pertinencia de requerir mayor información acerca de la implementación de estas medidas urgentes con anterioridad al próximo Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 5. El escrito de 9 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado solicitó “una prórroga [de] siete días, a fin de contar con la información que las entidades y organismos puedan suministrar sobre las medidas adoptadas y las investigaciones adelantadas con base en [las] denuncias”, en relación con las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría” o “la Secretaría de la Corte”) de 9 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se había otorgado la prórroga solicitada por el Estado hasta el 16 de febrero de 2005, plazo que debía considerarse improrrogable. 7. La nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la presentación de su primer informe sobre la implementación de las referidas medidas urgentes. 8. El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado solicitó “una prórroga de 20 días” para remitir el primer informe estatal. 9. La nota de la Secretaría de 1 de marzo de 2005, mediante la cual señaló al Estado que, de conformidad con lo requerido en la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 4 de febrero de 2004, y luego de una prórroga concedida mediante nota de Secretaría de 9 de los mismos mes y año, se le había otorgado un plazo improrrogable hasta el 16 de febrero de 2005, para que el Estado presentara su primer informe sobre la implementación de las referidas medidas urgentes.

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