5 Posteriormente, considerando que dicho informe no había sido presentado, mediante nota de Secretaría de 22 de febrero de 2005 se reiteró al Estado que lo remitiera a la mayor brevedad, con el fin de someter dicha información al Tribunal durante el presente Período Ordinario de Sesiones. En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó a Colombia que dicha prórroga no había sido otorgada. 10. El escrito de 2 de marzo de 2005, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre la implementación de las medidas urgentes. Al respecto, Colombia manifestó que: a) las únicas personas que han rendido declaración ante la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación del caso son: Nory Girlado de Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte, Mariela Contreras Cruz y Zulli Herrera Contreras; b) respecto de la información emitida por una emisora radial de Villavicencio, el caso ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación nacional, por lo que resulta difícil de controlar dicha situación, si bien no deja de preocupar a la Fiscalía que esta información se difunda de manera indiscriminada por la situación de vulnerabilidad a la que se exponen las personas que han declarado en el juicio; c) respecto de las supuestas amenazas a la señora Viviana Barrera y a su familia, así como a la supuesta revisión del apartamento de ella, no se ha presentado ninguna denuncia ante las autoridades, por lo que se solicita que proceda en consecuencia para que se adelante la respectiva investigación; d) el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantiene vigilancia permanente en el lugar donde se estaban recolectando las declaraciones de los testigos, “lo cual es entendible considerando que [supuestamente] se encontraba una comisión procedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibiendo las declaraciones de los presuntos testigos, por razones de seguridad”; e) la Fiscalía adelanta varias investigaciones contra grupos paramilitares que operan en Villavicencio y Mapiripán; f) en el sistema de información de la Procuraduría General de la Nación no aparecen radicadas quejas disciplinarias por amenazas contra las personas mencionadas en la Resolución de medidas urgentes; y g) solicitaba a los peticionarios información sobre los requerimientos y necesidades de protección material en cada caso. Se estaba programando una reunión con las instituciones gubernamentales competentes y los representantes de los beneficiarios y peticionarios de las medidas. 11. Los escritos de 15 y 24 de febrero de 2005, mediante los cuales los representantes remitieron, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de enero de 2005, las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las señoras Sara Paola Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López y

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