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en un nuevo ejercicio de opinión--, y que por ende puede ser calificada como razonable
o irracional, acertada o errónea, pero no como falsa o verdadera. Sobra señalar los
riesgos que implica el debate ante los tribunales acerca de la validez de las opiniones,
y peor aún si esto ocurre por la vía penal: en los delitos de opinión naufraga la libertad
y prospera la tiranía.
29.
Finalmente, es importante observar que la Corte ha reiterado su posición en
torno a un tema que se actualiza con motivo de las persecuciones penales
emprendidas con base en supuestos delitos de información u opinión (acerca de los
cuales reitero las reservas que antes enuncié): carga de la prueba. Como ha destacado
la Corte en otros casos, dicho principio resulta aplicable a cualesquiera conductas, a
título de garantía general en la relación entre el Estado y el ciudadano que culmina en
la afectación de derechos de éste: “En todo momento la carga de la prueba debe
recaer en quien formula la acusación” (párr. 78 de la Sentencia en el caso Kimel).
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario