6 cumplimiento del punto resolutivo número 5 de la Sentencia de fondo en este caso (supra Visto 1). 28. El escrito de 4 de noviembre de 2003, mediante el referencia al cumplimiento del punto resolutivo número 5 de en este caso. Al respecto, señaló que entendía que el cheque por la Corte fue “efectivamente entregado a la Asociación Libertades Públicas.” cual la Comisión hizo la Sentencia de fondo con el monto indicado de Abogados por las 29. El escrito de 11 de noviembre de 2003 y sus anexos, mediante el cual el Estado informó que el “21 de junio de 2002 se pagó la suma de US$4.290.00 mediante cheque […] a nombre de la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas. Asimismo, solicitó al Tribunal que “sirva disponer el archivo del referido caso”. 30. El escrito de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas confirmó “que la República de Chile cumplió oportunamente con el pago de la suma de US$4.290.- (cuatro mil doscientos noventa dólares)” ordenado en el punto resolutivo número 5 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2001 en el caso “La Última Tentación de Cristo”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que de acuerdo con la información proporcionada por el Estado (supra Visto 23), por el señor Juan Pablo Olmedo Bustos (supra Visto 25), y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra Visto 26), el Estado dio cumplimiento al punto resolutivo número 4 de la Sentencia de 5 de febrero de 2001 (supra Visto 1). 3. Que de acuerdo con la información suministrada por el Estado (supra Visto 29), por los representantes de las víctimas (supra Visto 30), así como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra Visto 28), el Estado pagó la suma de US$4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a lo dispuesto en el punto resolutivo número 5 de la Sentencia de 5 de febrero de 2001 (supra Visto 1). 4. Que se infiere del examen de lo manifestado por las partes y de la restante documentación que forma parte del expediente del caso, que el Estado de Chile dio cumplimiento integral a la sentencia emitida por la Corte el 5 de febrero de 2001 en el caso “La Última Tentación de Cristo”, atendiendo a lo estipulado por el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual impone a los Estados la obligación de cumplir con las decisiones de la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos