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cumplimiento del punto resolutivo número 5 de la Sentencia de fondo en este caso
(supra Visto 1).
28.
El escrito de 4 de noviembre de 2003, mediante el
referencia al cumplimiento del punto resolutivo número 5 de
en este caso. Al respecto, señaló que entendía que el cheque
por la Corte fue “efectivamente entregado a la Asociación
Libertades Públicas.”
cual la Comisión hizo
la Sentencia de fondo
con el monto indicado
de Abogados por las
29.
El escrito de 11 de noviembre de 2003 y sus anexos, mediante el cual el
Estado informó que el “21 de junio de 2002 se pagó la suma de US$4.290.00
mediante cheque […] a nombre de la Asociación de Abogados por las Libertades
Públicas. Asimismo, solicitó al Tribunal que “sirva disponer el archivo del referido
caso”.
30.
El escrito de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual la Asociación de
Abogados por las Libertades Públicas confirmó “que la República de Chile cumplió
oportunamente con el pago de la suma de US$4.290.- (cuatro mil doscientos
noventa dólares)” ordenado en el punto resolutivo número 5 de la Sentencia emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2001 en el
caso “La Última Tentación de Cristo”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que de acuerdo con la información proporcionada por el Estado (supra Visto
23), por el señor Juan Pablo Olmedo Bustos (supra Visto 25), y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (supra Visto 26), el Estado dio cumplimiento
al punto resolutivo número 4 de la Sentencia de 5 de febrero de 2001 (supra Visto
1).
3.
Que de acuerdo con la información suministrada por el Estado (supra Visto
29), por los representantes de las víctimas (supra Visto 30), así como por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra Visto 28), el Estado pagó la
suma de US$4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de
América), correspondiente a lo dispuesto en el punto resolutivo número 5 de la
Sentencia de 5 de febrero de 2001 (supra Visto 1).
4.
Que se infiere del examen de lo manifestado por las partes y de la restante
documentación que forma parte del expediente del caso, que el Estado de Chile dio
cumplimiento integral a la sentencia emitida por la Corte el 5 de febrero de 2001 en
el caso “La Última Tentación de Cristo”, atendiendo a lo estipulado por el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual impone a los
Estados la obligación de cumplir con las decisiones de la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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