B. Contexto 12. En su informe de 1997 sobre Brasil, la CIDH recalcó que el país “tiene un extenso territorio con gran capacidad productiva y de asentamiento social, pero por razones históricas la distribución de dicha propiedad es extremadamente desequilibrada y como consecuencia de ello se crean condiciones propicias para enfrentamientos sociales y violaciones a los derechos humanos”. La CIDH destacó también que muchos agricultores y su familia tienen acceso precario a la tierra; tienen problemas de salud, de trabajo y de educación, y suelen tener enfrentamientos con propietarios y agentes estatales3. 13. En sus consideraciones sobre el contexto en otro caso que examinó y decidió, la CIDH observó que la violencia relacionada con reivindicaciones por mejor distribución de tierras y por reforma agraria en Brasil es sistemática y generalizada; en varios estados hay profundos nexos entre poderosos latifundistas y las autoridades locales; esos agentes a veces instigan asesinatos y financian desalojos forzados; no es raro que se formen grupos de pistoleros para atacar y coaccionar a los trabajadores rurales; la violencia es especialmente intensa contra los dirigentes de los movimientos y los defensores de los derechos humanos de los trabajadores, y su finalidad es causar temor generalizado con el propósito de desanimar a los demás defensores de derechos humanos y silenciar las denuncias y reivindicaciones; la estrecha relación entre los instigadores de los delitos y las estructuras locales de poder han garantizado la impunidad en casi todos los casos de violencia rural en Brasil 4 . El problema de la impunidad generalizada también fue observado por la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, de las Naciones Unidas. En su informe sobre una misión a Brasil, la Relatora recalcó que, en algunos casos, los jueces están presionados por políticos locales o agentes económicos influyentes, como los latifundistas 5. 14. La impunidad también fue denunciada por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, quien, en su análisis, prestó especial atención al estado de Pará. En palabras del Relator: “En el Estado de Pará la situación es aún más grave, con un altísimo índice de violencia y notoria impunidad. De los 1.207 casos de trabajadores rurales asesinados entre 1985 y marzo de 2001, sólo 85 personas involucradas tuvieron sentencia definitiva, lo que deja una media de 95% sin respuesta judicial. En el sur y sureste de Pará, en el mismo período, fueron asesinados 340 trabajadores rurales. Del total de estos crímenes, sólo 2 fueron juzgados en forma definitiva, resultando una media de 99,4% del total de los asesinatos sin ningún tipo de respuesta judicial, sea de condena o absolución, en el ámbito penal. La impunidad de estos crímenes resulta incontestable”6. 15. La Comisión se refirió en varias ocasiones a la responsabilidad del Estado brasileño por la falta de investigación adecuada de actos de violencia contra trabajadores rurales y sus defensores. En ese sentido, la Comisión condenó a Brasil por la falta de investigación y sanción de los responsables de la muerte de Sebastião Camargo Filho, “trabajador rural afrodescendiente, padre de dos hijos”, que fue asesinado en un desalojo forzado realizado por pistoleros encapuchados 7. La Comisión también abordó el tema en el caso de la Masacre CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev.1, 29 de septiembre de 1997 (capítulo VII: La propiedad de la tierra rural y los derechos humanos de los trabajadores rurales). La ONU también señaló que la situación del agro brasileño se ha caracterizado en los últimos decenios por una gran concentración de la tierra y una movilización creciente de sectores sociales que buscan una mejor distribución de las propiedades agrarias. La presión social para que se llevara a cabo un proceso de reforma agraria provocó reacciones violentas de sectores latifundistas que, según el Relator Especial Miloon Kothari, contaban con la aquiescencia y la connivencia de funcionarios locales. Cf. ONU, Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari. Adición. Misión al Brasil, Doc. E/CN.4/2005/48/Add.3, 18 de febrero de 2004, párr. 37 y ss. 4 CIDH. Informe No. 25/09, Caso 12.310. Admisibilidad y Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil. 19 de marzo de 2009, párrs. 44, 45, 46 y 48. 5 ONU, Comisión de Derechos Humanos. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir. Adición. Misión en el Brasil. Doc. E/CN.4/2004/7/Add.3, pág. 18; CIDH. Informe No. 25/09. Caso 12.310. Admisibilidad y Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil. 19 de marzo de 2009, párr. 48. 6 ONU, Comisión de Derechos Humanos. Informe presentado por Leandro Despuoy, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Misión al Brasil. Doc. E/CN.4/2005/60/Add.3, pág. 13; CIDH. Informe No. 25/09. Caso 12.310. Admisibilidad y Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil. 19 de marzo de 2009, párr. 49. 7 CIDH. Informe No. 25/09, Caso 12.310. Admisibilidad y Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil. 19 de marzo de 2009, párr. 13 (“el campesino Sebastião Camargo Filho, de 65 años de edad, trabajador rural afrodescendiente, padre de dos hijos, sufría de un problema cervical que le impedía permanecer agachado con la cabeza hacia abajo. Un hombre encapuchado que comandaba la operación, al ver que [continúa…] 3 3

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