de Corumbiara. Al respecto, señaló que “el objeto de éste [caso] trasciende lo relativo a las situaciones
preocupantes sobre la distribución de la tierra en Brasil, en general, así como respecto a la situación particular
de los trabajadores y trabajadoras sin tierra que invadieron con sus familias la hacienda Santa Elina, en agosto
de 1995”8. Además, la CIDH constató la responsabilidad internacional de Brasil por la falta de investigación y
sanción de los responsables de la muerte de João Canuto de Oliveira, Presidente de la Unión de Trabajadores
Rurales de Rio Maria, acaecida el 18 de diciembre de 1985 en el estado de Pará9.
16. La Comisión toma nota también del informe de 2013 de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República, titulado “Camponeses Mortos e Desaparecidos: Excluídos da Justiça de Transição”
[Campesinos muertos y desaparecidos: excluidos de la justicia de transición]. En el informe se menciona el
asesinato de Gabriel Sales Pimenta, entre muchos otros casos. Al respecto, en el informe dice que Gabriel había
estado amenazado de muerte desde diciembre de 1981, cuando obtuvo un mandamiento provisional de
posesión a favor de 128 ocupantes de la hacienda Pau Seco, y fue asesinado el 8 de julio de 1982, en la puerta
de su casa. En el informe se señala también que la amplitud del territorio y del período en los cuales se
cometieron los delitos se explica solamente por la participación u omisión de las instituciones del Estado 10.
Asimismo, en el informe final de 2014 de la Comisión Campesina de la Verdad (CCV), creada por diversas
organizaciones cuyo trabajo consistía en asistir a la Comisión Nacional de la Verdad 11 , se documentó el
asesinato de Gabriel Sales Pimenta en este contexto de violencia 12.
C. Hechos del presente caso
1. El desalojo de los trabajadores de Pau Seco y la victoria judicial de Gabriel Pimenta
17. Pau Seco es una zona de Marabá, en el estado de Pará. Aunque estaba habitada y cultivada por trabajadores
rurales ocupantes y sus familiares13, fue reivindicada en 1980 por Manoel Cardoso Neto (también conocido
como “Nelito”) y José Pereira da Nóbrega (también conocido como “Marinheiro”). Nelito y Marinheiro alegaron
que habían comprado las tierras y que eran los propietarios. Cuando comenzaron a explotar la madera, se inició
el conflicto con los trabajadores rurales 14. El conflicto fue llevado ante el Grupo Ejecutivo de las Tierras del
Araguaia-Tocantins (GETAT), órgano estatal que habr��a afirmado que los ocupantes podían permanecer en la
zona15. Insatisfechos, Nelito y Marinheiro entablaron juicio contra los ocupantes. En octubre de 1981, la jueza
Ruth do Couto Gurjão, del Juzgado Penal de Marabá, expidió un mandamiento provisional de reintegración de
posesión sin oír a la otra parte, es decir, a los trabajadores rurales. Se ordenó que la policía militar, junto con
un oficial de justicia, desalojara a los ocupantes de Pau Seco. A fines de octubre de 1981, cientos de familias
Sebastião Camargo no cumplía su orden apuntó su escopeta calibre 12 en dirección a su nuca y le disparó a menos de un metro de
distancia”).
8 CIDH. Informe No. 32/04, Caso 11.556. Fondo. Corumbiara. Brasil. 11 de marzo de 2004.
9 CIDH. Informe No. 24/98, Caso 11.287. Fondo. João Canuto de Oliveira. Brasil. 7 de abril de 1998.
10 Secretaria de Direitos Humanos da Presidência da República, Projeto Direito à Memória e à Verdade, Camponeses Mortos e
Desaparecidos: Excluídos da Justiça de Transição, 2013, p. 85, 58-66.
11 Artículo publicado el 20 de noviembre de 2012 en cnv.gov.br: Comissão Nacional da Verdade recebe membros da Comissão Camponesa da
Verdade.
12 Comissão Camponesa da Verdade, Relatório Final, Violações de Direitos no Campo 1946-1988, dezembro de 2014, p.9, 210, 215-220.
13 En julio de 1982 vivían alrededor de 158 trabajadores rurales ocupantes y sus familiares en el lugar. Cf. Escrito de la parte peticionaria
del 27 de abril de 2018. Antônio Francisco da Silva afirmó que vivía en Pau Seco desde 1974. El ocupante José Ribamar Nonato de Souza
declaró que había estado en Pau Seco desde 1978. Cf. Anexo II.6. Acta de la declaración de Antônio Francisco da Silva del 19 de julio de
1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo I.9. Acta de la declaración de José Ribamar Nonato de Souza del 24 de octubre de
1981. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
14 Cf. Anexo II.6. Acta de la declaración de Antônio Francisco da Silva del 19 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006;
Anexo I.9. Acta de la declaración de José Ribamar Nonato de Souza del 24 de octubre de 1981. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006
(José declaró que había estado en Pau Seco desde 1978; según le constaba, la tierra estaba desocupada; en 1980, Manoel Cardoso Neto
apareció en el lugar, dijo que era propietario de la zona y comenzó a explotarla).
15 Anexo I.9. Acta de la declaración de José Ribamar Nonato de Souza del 24 de octubre de 1981. Petición inicial del 8 de noviembre de
2006; Anexo II.19. Acta de la declaración de Manoel Cardoso Neto del 20 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
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