regresado a casa, y enseguida llegó Gabriel Sales Pimenta en bicicleta, “agobiado” y muy preocupado, y le pidió
que le dejara poner la bicicleta dentro de la casa, como si alguien lo estuviera siguiendo 40.
22. Según varias declaraciones, Gabriel Sales Pimenta habría solicitado la protección del Estado. En ese sentido,
habría denunciado las amenazas recibidas a la Secretaría de Seguridad Pública de Belém, capital del estado de
Pará, y habría acudido personalmente a Belém para pedir ayuda tres veces, la última en junio de 1982 41. Por su
parte, el Estado alega que no hay constancia de que Gabriel haya puesto tales hechos en conocimiento del poder
público (y adjunta a los autos una carta de la Secretaría de Estado de Seguridad Pública y Defensa Social de
Pará, con fecha de agosto de 2018, en la cual se afirma que no se encontró constancia alguna al respecto en los
archivos) 42 . En las declaraciones consta también que las amenazas contra Gabriel se intensificaron cuando
interpuso el mandamiento de seguridad ante el Tribunal de Justicia y logró revertir la situación en la zona en
conflicto”43. A pesar de ello, Gabriel era muy optimista y, las veces que fue a Belém para pedir protección, volvió
bastante animado con las promesas de que se enviaría un grupo de agentes de policía a Marabá 44. Sin embargo,
el apoyo policial —un equipo de agentes de policía— llegó a Marabá recién el día después de la muerte de
Gabriel45.
3. El asesinato de Gabriel Sales Pimenta y la investigación policial
23. Según diferentes declaraciones y testimonios, el 18 de julio de 1982, Gabriel Sales Pimenta asistió a la
Convención del Partido del Movimiento Democrático Brasileño en Marabá. Cuando terminó la Convención, fue
a un bar llamado “Bacaba”46. Gabriel y la pareja integrada por Edson Rodrigues Guimarães y Neuzila Cerqueira
Guimarães salieron juntos del bar a las 22:30 horas, aproximadamente. Los tres iban caminando en dirección
al automóvil de una amiga, Rosa Almeida47, cuando pasaron al lado de un automóvil Fusca de color beige 48.
Entonces, Edson Rodrigues Guimarães habría oído a un individuo decir: “Es el alto”49. De repente habría salido
un hombre del Fusca, que le disparó a Gabriel. Después del segundo disparo, la víctima habría caído al suelo, y
entonces le dispararon por tercera vez. Según la pareja, Gabriel estaba sin vida después del tercer disparo 50. El
autor de los disparos se habría fugado en el vehículo Fusca a gran velocidad 51. Varias personas que estaban
cerca del lugar del delito trataron de socorrer a Gabriel y lo pusieron en un vehículo para llevarlo al hospital.
Cuando llegaron al hospital, el mismo Fusca utilizado en el asesinato habría reaparecido, estacionado en las
proximidades. De su interior habrían salido dos hombres para preguntar qué había ocurrido 52 . En esa
oportunidad, una testigo ocular que había presenciado el delito, Luzia Batista da Silva, reconoció a José Pereira
de Nóbrega como el conductor del vehículo que estaba estacionado cerca del hospital 53.
Anexo II.2. Acta de la declaración de Edson Rodrigues dos Santos del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, declaración de los testigos Rizomar Daniel
Castro y José Batista Gonçalves Afonso, p. 5-6. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018.
42 Anexo 01. Escrito del Estado del 20 de diciembre de 2018.
43 Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, acta de la audiencia de instrucción y
juzgamiento, 24 de marzo de 2011, declaración de los testigos, abogado de la demandante, p. 5-6. Escrito de la parte peticionaria del 27 de
abril de 2018.
44 Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, acta de la audiencia de instrucción y
juzgamiento, 24 de marzo de 2011, declaración de los testigos, abogado de la demandante, p. 5-6. Escrito de la parte peticionaria del 27 de
abril de 2018.
45 Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, acta de la audiencia de instrucción y
juzgamiento, 24 de marzo de 2011, declaración de los testigos, abogado de la demandante, p. 5-6. Escrito de la parte peticionaria del 27 de
abril de 2018.
46 Anexo II.2. Acta de la declaración de Edson Rodrigues dos Santos del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
47 Anexo II.2. Acta de la declaración de Edson Rodrigues dos Santos del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
48 Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de
1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
49 Anexo II.2. Acta de la declaración de Edson Rodrigues dos Santos del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
50 Anexo II.3. Acta de la declaración de Neuzila Cirqueira Guimarães del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
51 Anexo II.2. Acta de la declaración de Edson Rodrigues dos Santos del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006;
Anexo II.3. Acta de la declaración de Neuzila Cirqueira Guimarães del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
52 Anexo II.4. Auto de información de Luzia Batista da Silva del 31 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
53 Anexo II.4. Auto de información de Luzia Batista da Silva del 31 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006.
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