24. La investigación policial se inició de inmediato el 19 de julio de 1982 54. A lo largo de las indagaciones, las autoridades policiales realizaron diversas diligencias, tomaron declaración a los testigos 55 y a los sospechosos (Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio Oliveira de Sousa) 56, hicieron el examen post mortem 57 , allanaron el domicilio del sospechoso Manoel Cardoso Neto 58 , hicieron pruebas balísticas de las armas encontradas en poder de los sospechosos Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega59, investigaron la compra por Manoel Cardoso Neto de un automóvil semejante al utilizado en el asesinato 60 y obtuvieron un dictamen técnico de peritos en las áreas penal y forense 61. No se hizo un peritaje de la escena del delito. En su dictamen técnico, el perito penal y el perito forense del Estado criticaron el examen post mortem por considerarlo superficial62. No obstante, fue posible señalar a Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega como los autores del asesinato de Gabriel Sales Pimenta a partir de diferentes pruebas: según las declaraciones de varios testigos, los acusados habían amenazado explícitamente con matar a Gabriel Pimenta antes del 4 de agosto de 198263; Manoel Cardoso Neto compró un vehículo Fusca, semejante al utilizado en el asesinato, poco antes de la fecha del delito64; la testigo Etelvina Honorato de Paulo reconoció, como pistoleros vinculados a Manoel Cardoso Neto, a algunos hombres que pasaron frente a la casa de Gabriel diciendo: “La casa del hombre es esta” 65; la testigo Luzia Batista de Silva identificó a José Pereira da Nóbrega como conductor del automóvil utilizado en el asesinato66. 25. Se obtuvieron más pruebas de que Crescêncio Oliveira de Sousa, conocido como pistolero de José Pereira da Nóbrega, había sido el autor de los disparos. Crescêncio trató de cambiar su apariencia física y huyó precipitadamente tras la detención de su patrón, José Pereira de Nóbrega, el 20 de julio de 1982. En consecuencia, el 8 de septiembre de 1982, el comisario a cargo del informe final de la investigación policial agregó el nombre de Crescêncio a la lista de inculpados67. El comisario también interrogó a otro sospechoso de ser el autor de los disparos, Antônio Vieira de Araújo, también conocido como “Ouriçado”, pero consideró que no había pruebas suficientes para acusarlo68. Anexo II.9. Anexo al pedido de prisión preventiva cursado por el comisario Luiz Carlos de Carvalho de 6 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 55 Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.9. Anexo al pedido de prisión preventiva cursado por Luiz Carlos de Carvalho a la jueza Ruth do Couto Gurjão. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 56 Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.9. Anexo al pedido de prisión preventiva cursado por Luiz Carlos de Carvalho a la jueza Ruth do Couto Gurjão. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 57 Anexo II.12. Auto de examen post mortem del 20 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 58 Anexo II.13. Orden de allanamiento del domicilio de Manoel Cardoso Neto e informe de cumplimiento del 20 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 59 Anexo II.14. Dictamen del examen No. 95/82 (prueba balística) del 21 de julio 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 60 Anexo II.15. Acta de la declaración de Renilson Carneiro Costa del 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 61 Anexo II.16. Dictamen técnico de Elisiário Couto Bastos (perito penal) y Luis Edmundo Maia Guimarás (médico forense) del 30 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 62 Anexo II.16. Dictamen técnico de Elisiário Couto Bastos (perito penal) y Luis Edmundo Maia Guimarás (médico forense) del 30 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (en la cual se afirma que el dictamen post mortem no sirve de nada o casi nada para dilucidar el razonamiento de los peritos, ya que contiene solamente una descripción sumarísima, que no se atiene a las normas técnicas, del examen externo del cadáver, y, al describir las lesiones, los peritos del Estado se refirieron solo a las lesiones externas y guardaron silencio sobre las lesiones internas). 63 Anexo II.6. Acta de la declaración de Antônio Francisco da Silva del 19 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.5. Acta de la declaración de Risomar Daniel Castro del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.7. Acta de la declaración de João Martins dos Santos del 19 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.8. Acta de la declaración de Juarez Francisco Xavier del 19 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 64 Anexo II.15. Acta de la declaración de Renilson Carneiro Costa del 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 65 Anexo II.15. Acta de la declaración de Etelvina Honorata de Paulo del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 66 Anexo II.9. Anexo al pedido de prisión preventiva cursado por Luiz Carlos de Carvalho a la jueza Ruth do Couto Gurjão el 6 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.4. Auto de información - Luzia Batista da Silva - 31 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 67 Anexo II.17. Informe del comisario Luiz Carlos de Carvalho del 8 de septiembre de 1982 Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 68 Anexo II.24. Acta de la declaración de Antônio Vieira de Araújo del 3 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.25. Artículo publicado el 15 de mayo de 1984 en el periódico A Província do Pará. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (donde se informa sobre la muerte de Antônio Vieira de Araújo, conocido como pistolero y acusado de haber asesinado a Gabriel Sales Pimenta). 54 8

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