-6relacionado con las obligaciones de los Estados en el contexto de privatización de
empresas, dentro de los que se incluye el acceso a la justicia en materia de derechos
económicos, sociales y culturales; mientras que el peritaje de Cesar González Hunt,
ofrecido por el Estado, “plantea elementos del marco peruano que permitirá poner en
contexto los estándares a ser desarrollados por el perito ofrecido por la Comisión”. Alegó
que ambos aspectos serán considerados por el perito ofrecido por dicho órgano, Christian
Courtis, y que son aspectos que hacen parte del orden público interamericano, conforme
fue alegado por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso.
17. Las representantes manifestaron su conformidad con el peritaje ofrecido por la
Comisión. Por su parte, el Estado planteó las siguientes objeciones: a) la Comisión no
fundamentó, con un “sustento mínimo y suficiente”, su afirmación de que el peritaje afecta
de modo relevante el orden público interamericano; b) la Comisión tampoco ha sustentado
la relevancia del peritaje propuesto y su utilidad para la resolución de otros casos,
particularmente teniendo en cuenta que el objeto del peritaje es bastante preciso y exacto,
por lo que se relaciona exclusivamente con los hechos del presente caso y no podría ser
empleado en otros casos; c) no se aprecia que el peritaje propuesto aporte aspectos
novedosos para la resolución del presente caso; d) la Comisión hace alusión a la existencia
de un supuesto problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias
judiciales sin referir a la existencia de otros casos en trámite ante la Comisión que
involucren dicha temática, y e) la referencia a derechos económicos, sociales y culturales
en el objeto propuesto resulta “excesivamente amplio”, pues no se circunscribe a la
controversia del caso, la cual en principio se relaciona con la inejecución de una sentencia
judicial, además de que en el Informe de Fondo no se han establecido violaciones a
derechos económicos, sociales y culturales por lo que no forman parte de la controversia y
no se deben incorporar en el objeto del peritaje “aspectos adicionales que no se vinculan
con el caso concreto”.
18. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f8 del Reglamento, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En
este sentido, esta Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto
del peritaje ofrecido por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el
objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las obligaciones estatales en
materia de protección de los derechos laborales al momento de privatizar una entidad
pública, que serían aplicables en contextos similares de otros Estados que han llevado a
cabo procesos de privatización de empresas estatales. Por tanto, el Presidente considera
que el peritaje propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público
interamericano. Por otra parte, respecto de las demás observaciones del Perú, se reitera
que no corresponde a la Presidencia determinar dichos asuntos en la presente etapa
procesal, pues constituyen alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden demostrar
en el presente litigio y cuyo eventual valor se determinará en las posibles etapas de fondo
y reparaciones, de ser el caso. Consecuentemente, el Presidente estima pertinente admitir
el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en
la parte resolutiva de la presente Resolución.
8
El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser
examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus
declaraciones y acompañando su hoja de vida”.