-6relacionado con las obligaciones de los Estados en el contexto de privatización de empresas, dentro de los que se incluye el acceso a la justicia en materia de derechos económicos, sociales y culturales; mientras que el peritaje de Cesar González Hunt, ofrecido por el Estado, “plantea elementos del marco peruano que permitirá poner en contexto los estándares a ser desarrollados por el perito ofrecido por la Comisión”. Alegó que ambos aspectos serán considerados por el perito ofrecido por dicho órgano, Christian Courtis, y que son aspectos que hacen parte del orden público interamericano, conforme fue alegado por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso. 17. Las representantes manifestaron su conformidad con el peritaje ofrecido por la Comisión. Por su parte, el Estado planteó las siguientes objeciones: a) la Comisión no fundamentó, con un “sustento mínimo y suficiente”, su afirmación de que el peritaje afecta de modo relevante el orden público interamericano; b) la Comisión tampoco ha sustentado la relevancia del peritaje propuesto y su utilidad para la resolución de otros casos, particularmente teniendo en cuenta que el objeto del peritaje es bastante preciso y exacto, por lo que se relaciona exclusivamente con los hechos del presente caso y no podría ser empleado en otros casos; c) no se aprecia que el peritaje propuesto aporte aspectos novedosos para la resolución del presente caso; d) la Comisión hace alusión a la existencia de un supuesto problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias judiciales sin referir a la existencia de otros casos en trámite ante la Comisión que involucren dicha temática, y e) la referencia a derechos económicos, sociales y culturales en el objeto propuesto resulta “excesivamente amplio”, pues no se circunscribe a la controversia del caso, la cual en principio se relaciona con la inejecución de una sentencia judicial, además de que en el Informe de Fondo no se han establecido violaciones a derechos económicos, sociales y culturales por lo que no forman parte de la controversia y no se deben incorporar en el objeto del peritaje “aspectos adicionales que no se vinculan con el caso concreto”. 18. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f8 del Reglamento, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este sentido, esta Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de protección de los derechos laborales al momento de privatizar una entidad pública, que serían aplicables en contextos similares de otros Estados que han llevado a cabo procesos de privatización de empresas estatales. Por tanto, el Presidente considera que el peritaje propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano. Por otra parte, respecto de las demás observaciones del Perú, se reitera que no corresponde a la Presidencia determinar dichos asuntos en la presente etapa procesal, pues constituyen alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio y cuyo eventual valor se determinará en las posibles etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso. Consecuentemente, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. 8 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.

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