61.
En ese contexto de aumento de la protesta popular contra el régimen militar, el 13 de
diciembre de 1968, el Presidente Costa e Silva dictó el AI-5. A diferencia de los otros AIs, el AI-5 no tenía plazo
de vigencia, “era la dictadura sin disfraces”16. El Congreso Nacional fue cerrado, se restableció la posibilidad
de los despidos sumarios, terminación sumaria de mandatos, suspensión de derechos políticos, suspensión de
los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de reunión. Adem��s, se permitió la prohibición del
ejercicio profesional (lo que afectó la actividad periodística), se permitió la confiscación de bienes y se
suspendió la garantía del habeas corpus en casos de crímenes políticos contra la seguridad nacional17.
62.
Asimismo, en marzo de 1970, durante el mandato del Presidente Médici, el entonces
Ministro del Ejército General Geisel (luego Presidente de la República) codificó la actuación policial del
Ejército en un documento llamado “Directriz de Seguridad Interna” [“Diretriz Presidencial de Segurança
Interna”]”. En julio de 1970, el Ministro Geisel comunicó a los generales bajo su mando que, conforme a las
instrucciones del Presidente Médici, el Ejército asumiría el comando de las actividades de seguridad, y por lo
tanto, prevalecería sobre la Marina y la Aeronáutica, así como sobre la administración civil de seguridad. Dos
meses después, el Ministerio del Ejército creó los Destacamentos de Operaciones de Información
[Destacamentos de Operações de Informações- DOI.] Pese a la primacía del Ejército, también se creó un
organismo colegiado a fin de garantizar la participación de las tres Fuerzas Armadas, el Centro de
Operaciones de Defensa Interna [Centros de Operações de Defesa Interna-CODI].18
63.
De acuerdo con lo establecido por la CNV, en enero de 1970, los DOI/CODI se habían
instalado en varias capitales del país19, como “unidades de inteligencias, especializadas en operaciones y
subordinadas a los comandantes de cada fuerza”20. Según un estudio de las Fuerzas Armadas de 1977, el CODI
tenía la finalidad de “[g]arantizar la necesaria coordinación del planeamiento y de la ejecución de las medidas
de Defensa Interna, en los diversos escalones de Comando”21. Por su parte, el DOI era encargado de ejecutar
detenciones, investigaciones e interrogatorios22.
64.
La CEMDP concluyó que “[d]irigido por un alto oficial del Ejército, el DOI-CODI asumió el
primer puesto en la represión política en el país”23. La CEMDP destacó que sólo el DOI-CODI del II Ejército, en
el estado de São Paulo, había sido responsable por lo menos por más de 6.000 detenciones y al menos 64
casos de desapariciones o muertes24.
16 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 60.
17 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 60;
Véase también: Anexo 4. GASPARI, Elio. A Ditadura Envergonhada. São Paulo, Companhia das Letras, 2004, fls.340. Anexo a la
comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014; Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos
Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos
Direitos Humanos, 2007, fls. 26. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
18 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 63.
19 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte II, “As estruturas do Estado e as graves violações de
direitos humanos”, Capítulo 4 – Órgãos e procedimentos da repressão política. fls 112, párr. 1, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la
comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
20 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte II, “As estruturas do Estado e as graves violações de
direitos humanos”, Capítulo 4 – Órgãos e procedimentos da repressão política, (B) Órgãos de repressão do Exército, fls 138, párr. 101, del
10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
21 Anexo 5. PEREIRA, Freddie Perdigão. O Destacamento de Operações de Informações (DOI) – Histórico Penal no Combate a
Subversão – Situação Atual e Perspectivas. Monografia. Escola de Comando e Estado Maior do Exército, Rio de Janeiro, 1977, fls. 20.
Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
22 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte II, “As estruturas do Estado e as graves violações de
direitos humanos”, Capítulo 4 – Órgãos e procedimentos da repressão política, (B) Órgãos de repressão do Exército, fls 138, párr. 101, del
10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
23 Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade:
Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls. 23. Anexo a la
comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
24 Anexo 6. Petición Inicial de la Acción Civil Publica No. 2008.61.00.011414-5, de fecha 12 de mayo de 2008, fls. 12 y 13. Anexo
a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
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