69. Las acciones de los “organismos represivos” contaron con “[t]otal impunidad y encubrimiento” incluso a través de determinados dispositivos legales, como la amnistía32. Las denuncias sobre las muertes, desapariciones y torturas en este periodo dictatorial, eran “[p]rontamente desmentidas, censuradas en la prensa y, muchas veces, resultaba en problemas para los denunciantes”33. Según el proyecto “Brasil: Nunca Mais”, “[e]l Ministerio Publico actuó más como brazo judicial de los organismos policiales de represión política[,] que como fiscal de la ley y verdadero titular de la acción penal”34. Igualmente, el aparato de pericia técnica, estaba “[c]ondicionado y sujeto al sistema de represión policial”35. De manera similar el Informe Final de la CNV afirmó que “la justicia militar se consolidó como la principal instancia punitiva política de la dictadura, especialmente con la llegada de AI-2 [Acto Institucional No.2], en la medida en que sus atribuciones fueron ampliadas para procesar y juzgar civiles acusados por delitos contra la seguridad nacional”.36 70. El 15 de marzo de 1979, el General João Baptista de Oliveira Figueiredo asumió la Presidencia de la República37. El 28 de agosto del mismo año fue sancionada la Ley 6.683 (en adelante “Ley de Amnistía” o “Ley 6.683/79”), que extinguió la responsabilidad penal de todos los individuos que habían cometido “crímenes políticos o conexos con éstos” en el período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 197938. La Ley de Amnistía tenía como propósito principal indultar a los ciudadanos que fueron procesados con base en las normas de excepción aprobadas por el gobierno militar. Sin embargo, se incorporó el concepto de “crímenes conexos” “para beneficiar, en teoría, a los agentes del Estado involucrados en la práctica de torturas y asesinatos”39. 71. Al respecto, la CEMDP constató que a partir de la adopción de la Ley 6.683/79 “prevaleció como interpretación oficial […] la idea que eran inimputables los crímenes cometidos por los agentes de la represión política”40 La Comisión Nacional de la Verdad observó que: [L]a Justicia Militar aplicó ampliamente - y a hechos posteriores - la Ley de Amnistía a los militares; y perpetró una omisión y legitimación sistemática en relación con graves violaciones de derechos humanos denunciadas por los detenidos políticos, sus familias y abogados. En la Justicia común federal y estatal, se identificó un abuso significativo del derecho de defensa por parte de la Unión y de los agentes de represión procesados. Se observó, también, un comportamiento de los órganos judiciales predominantemente, de las instancias superiores – la mayoría de las veces, guiado por la interpretación del Supremo Tribunal 32 Anexo 7. Arquidiocese de São Paulo. Projeto “Brasil: Nunca Mais”, tomo I – O Regime Militar. Pétropolis: Editora Vozes, 1985, fls. 34. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 33 Anexo 7. Arquidiocese de São Paulo. Projeto “Brasil: Nunca Mais”, tomo I – O Regime Militar. Pétropolis: Editora Vozes, 1985, fls. 34. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 34 Anexo 8. Arquidiocese de São Paulo. Projeto “Brasil: Nunca Mais”, tomo IV – As Leis Repressivas. Pétropolis: Editora Vozes, 1985, fls. 20. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 35 Anexo 9. Câmara Municipal de São Paulo. CPI – Perus/Desaparecidos. In: Vala clandestina de Perus: desaparecidos políticos, um capitulo não encerrado da historia brasileira. São Paulo: Instituto Macuco, 2012, fls. 172. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 36 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I. Parte IV – “Dinâmica das graves violações de direitos humanos: casos emblemáticos, locais e autores O Judiciário” Capítulo 17 – O Judiciário na ditadura (D) Considerações finais sobre a apreciação judicial acerca de graves violações de direitos humanos fls. 41, párrs. 68-70, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015. 37 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 109. 38Brasil. Presidência da República. Ley No. 6.683, de 28 de agosto de 1979. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6683.htm 39 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República Federativa de Brasil. Caso 11,552 - Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia), del 26 de marzo de 2009, párr. 110; Véase también: Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls. 28. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 40 Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls.35. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 13

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