real de los hechos, a saber, su tortura y la [tortura] de [V]ladimir”131. Por su parte, Duque Estrada, declaró en
1992 que la mayoría de las afirmaciones hechas por él en el marco de la investigación policial militar “son
falsas ya que [fueron] impuestas por el Fiscal que sirvió en aquella IPM [...], sobre todo el hecho mencionado
por el testigo sobre que [V]ladimir no había sido torturado, ya que realmente sí lo fue132”. Además, Duque
Estrada señaló que “[c]uando rindió su testimonio, lo hizo sin acompañamiento de abogado y ya consciente
de que debería volver luego al DOI/CODI/SP, razón por la cual también moderó sus acusaciones, por temor a
lo que podría pasarle al regresar a dicho órgano”133.
94.
El general Fernando Cerqueira solicitó la realización de otras diligencias “con el objetivo de
imposibilitar cualquier crítica al montaje” de la investigación policial militar134. Ordenó la elaboración de un
peritaje forense complementario135, que fue encargado a los peritos Armando Canger Rodrigues y Arildo de
Toledo Viana, quienes el 10 de noviembre de 1975 corroboraron la versión divulgada en la época, y
señalaron, entre otras cosas, que “[n]o se evidenció la presencia de lesiones mortales de ninguna naturaleza
capaz de calificar la muerte de violenta o natural patológica” y concluyeron que se trató de asfixia por
ahorcamiento” 136. Asimismo, nuevos testigos también fueron escuchados, entre ellos, el teniente coronel
Audir Santos Maciel137, los periodistas Luiz Weis138, Anthony Jorge Andrade de Christo139 y Paulo Sergio
Markun140, el investigador de la Policía en el ámbito del DOI/CODI del II Ejercito Pedro Antonio Mira
Granciere141 y Clarice Herzog142. Adicionalmente, el periodista Marco Antonio de Souza Rocha fue llamado a
declarar143.
95.
Según la declaración del teniente coronel Audir Santos Maciel de 24 de octubre de 1975,
agentes del DOI fueron a la casa de Vladimir Herzog el 24 de octubre de 1974, “[a] fin de invitarlo a
comparecer al DOI para prestar aclaraciones sobre el involucramiento [,] la participación [,] de periodistas en
131 Anexo 23. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 888 verso, Declaración de Rodolfo
Osvaldo Konder en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
132 Anexo 29. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 891 verso, Declaración de George
Benigno Jathay en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
133 Anexo 29. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 891 verso, Declaración de George
Benigno Jathay en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
134 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III. Parte III, “Mortos e desaparecidos políticos”, fls. 1796, del
10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
135 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III. Parte III, “Mortos e desaparecidos políticos”, fls. 1795, del
10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
136 Anexo 37. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 553 – Parecer Médico-Legal No.
241/75, del 10 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
137 Anexo 20. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 537/539, Declaración de Audir
Santos Maciel en el Inquérito Policial Militar, del 5 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
138 Anexo 38. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 535/536, Declaración de Luis Weis en
el Inquérito Policial Militar, del 4 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
139 Anexo 39. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 545/548, Declaración de Anthony
Christo en el Inquérito Policial Militar, del 7 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
140 Anexo 40. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume Volume 3, fls. 542/544, Declaración de
Paulo Markun en el Inquérito Policial Militar, del 7 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
141 Anexo 25. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 567/569, Declaración de Pedro
Grancieri en el Inquérito Policial Militar, del 21 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre
de 2014.
142 Anexo 18. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 576/580, Declaración de Clarice
Herzog en el Inquérito Policial Militar, del 27 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
143 Anexo 41. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 3, fls. 546/547, Declaración de Marco
Antonio de Souza Rocha en el Inquérito Policial Militar, del 7 de noviembre de 1975. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11
de diciembre de 2014.
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