por ahorcamiento, y no por algún acto ilícito de los agentes de la Unión Federal”167, y por ello, se descartó “[c]ualquier responsabilidad del Estado”168. 103. El 16 de marzo de 1978, el Juez Federal rechazó los alegatos preliminares presentados por la Unión Federal, y designó una audiencia para escuchar a los testigos169. La Unión Federal apeló dicha decisión; no obstante, el recurso fue rechazado170. 104. A través de escrito de 16 de mayo de 1978, los familiares de Herzog solicitaron que el II Ejército aclarara la información sobre la presencia de un agente de nombre “Ubirajara” en el DOI/CODI/SP el día de la muerte de Vladimir Herzog171; asimismo, solicitaron que se determinara la presencia en juicio del responsable de su “interrogatorio”172. En la misma fecha, el 16 de mayo, fue realizada la audiencia173 con la participación de 6 testigos174, de los cuales 4 habían sido detenidos en el DOI/CODI/SP del II Ejército, y señalaron que habían sido sometidos a torturas físicas y/o psicológicas. 105. En dicha audiencia, el médico Harry Shibata, uno de los peritos que firmó el examen de necropsia del periodista, confesó que “[e]n ningún momento había visto el cuerpo de Vladimir Herzog”175. El periodista Anthony Christo declaró que “[n]o confirmaba el testimonio dado en la investigación de la policía militar; el testigo declaró que había sido torturado en dependencias del DOI/CODI; quien también dijo que vio a otros que parecían torturados; que estas declaraciones no se incluyeron en su testimonio bajo el argumento de que no eran importantes para esclarecer los hechos; el Fiscal Dr. Durval fue quien afirmó no ser importante (sic) estas declaraciones para investigar los hechos; [...] Que el declarante firmó su testimonio bajo coacción”. 176 106. Paulo Sergio Markun también corroboró la manipulación de su testimonio por parte del Fiscal Militar. Al respectó indicó que: "[d]urante el IPM se le preguntó al testigo si él tenía razones para suponer que [V]ladimir Herzog había sido torturado a lo que el testigo afirmó que tenía porque él fue torturado así como su esposa; a lo que el Fiscal dijo que [el testigo] tenía alegaciones subjetivas y ninguna de estas afirmaciones figuraron en su declaración testimonial [termo de declarações]”. 177 167 Anexo 54. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal - São Paulo, Volume 1, fls. 118, Parecer do Ministério do Exército en la Ação Declaratória No. 136/76, del 26 de mayo de 1976. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 168 Anexo 54. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal - São Paulo, Volume 1, fls. 121, Parecer do Ministério do Exército en la Ação Declaratória No. 136/76, del 26 de mayo de 1976. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 169 Anexo 55. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls. 268/270, Despacho saneador en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de marzo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 170 Anexo 56. Tribunal Regional Federal da 3ª Região, Sentencia de los Embargos infringentes No. 89.03.7264-2 del 18 de mayo de 1994. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 171 Anexo 57. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls.426/427, Petición de los autores en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 172 Anexo 26. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls.429/430, Petición de los autores en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 173 Anexo 58. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls.431/452, Audiência de instrução e julgamento en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 174 Los seis testigos que declararon fueron: George Benigno Jatahy Duque Estrada, Profesor Godofredo da Silva Telles Junior, Harry Shibata, Antony Jorge Andrade de Christo, Paulo Sérgio Markun, y Sérgio Gomes da Silva. Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1002 – Sentencia proferida en la Ação Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 175 Anexo 36. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls. 441– Declaración de Harry Shibata en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 176 Anexo 59. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls. 445/446, Declaración de Anthony Christo en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 177 Anexo 60. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 2, fls. 448, Declaración de Paulo Sérgio Markun en la Ação Declaratória No. 136/76, del 16 de mayo de 1978. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 25

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