Grancieri, conocido como “Capitão Ramiro”, en la muerte de Vladimir Herzog durante su interrogatorio en el
DOI/CODI/SP211. De acuerdo con dicho escrito, los hechos fueron documentados en el expediente de la Acción
Declaratoria presentada por Clarice Herzog y sus dos hijos, así como en la entrevista publicada el 25 de marzo
de 1992, en un reportaje de la revista “Isto é Senhor”, con el título “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”212.
En referida entrevista Mira Grancieri afirmó que había sido la persona responsable por el interrogatorio de
Vladimir Herzog213. Antes de dicho reportaje, Mira Grancieri solamente había declarado en la Investigación
Policial Militar de 1975, en vista que no había comparecido en juicio para declarar en la Acción Declaratoria,
conforme a lo mencionado anteriormente. (supra párr. 108)
117.
Según afirmó Pedro Antonio Mira Grancieri en el reportaje periodístico fue él "[e]l único
oficial que interrogó [V]ladimir Herzog en el DOI-Codi, el único a hablar con él ese día. Nadie está más fuerte y
directamente involucrado en la muerte de Herzog que yo"214. Asimismo, sobre los métodos de interrogatorio
utilizados a la época, Mira Grancieri afirmó que: “[U]no de los mejores métodos de interrogatorio es no dejar
que la persona duerma, estresarla todo el tiempo, porque así ella pierde la defensa (...). Modestia aparte, yo
soy muy bueno en eso. He escrito apostillas sobre técnicas de interrogatorio que se distribuyeron entre mis
colegas. (...) Nosotros solo usábamos la agresión física con los terroristas, porque también sin la presión no se
toma nada de nadie”215.
118.
El 4 de mayo de 1992, el Ministerio Público del estado de São Paulo solicitó a la policía Civil
de São Paulo la apertura de la investigación policial, a fin de que la responsabilidad de Mira Grancieri, y las
circunstancias de la muerte de Vladimir Herzog fuesen determinadas [apuradas]216. Según se desprende del
expediente, durante la investigación policial iniciada por la policía Civil del estado de São Paulo, se recibieron
las declaraciones de Clarice Herzog217, de los periodistas George Benigno Jatahy Duque Estrada218, Rodolfo
Osvaldo Konder219, Anthony Jorge Andrade de Christo220, Luis Fernando Passo Correia de Sá221, Luiz Weis222,
211 Anexo 67. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal – São Paulo, Volume 5, fls. 974, Representação de Hélio Bicudo,
del 27 de abril de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014; Anexo 27. Revista “Isto é Senhor”,
reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición del 25 de marzo de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11
de diciembre de 2014.
212 Anexo 27. Revista “Isto é Senhor”, reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición del 25 de marzo de 1992.
Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
213 Anexo 67. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal – São Paulo, Volume 5, fls. 974/982, Representação de Hélio
Bicudo, del 27 de abril de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014; Anexo 27. Revista “Isto é
Senhor”, reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición del 25 de marzo de 1992. Anexo a la comunicación de los
Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
214 Anexo 27. Revista “Isto é Senhor”, reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición del 25 de marzo de 1992.
Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
215 Anexo 27. Revista “Isto é Senhor”, reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición del 25 de marzo de 1992.
Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
216 Anexo 68. Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Justiça Federal – São Paulo, Volume 5, fls. 1150/1153, Requisição do
Ministério Publico para abertura de Inquérito Policial, del 4 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
217 Anexo 69. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 874/875– Declaración de Clarice
Herzog en el Inquérito Policial No 704/92, del 28 de mayo de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
218 Anexo 29. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 891– Declaración de George Benigno
Jatahy Duque Estrada en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
219 Anexo 23. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 889 – Declaración de Rodolfo Osvaldo
Konder en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de
2014.
220 Anexo 42. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 918– Declaración de Anthony Jorge
Andrade de Christo en el Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
221 Anexo 70. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 901– Declaración de Luis Fernando
Passo Correia de Sá en el Inquérito Policial No 704/92, del 9 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de
diciembre de 2014.
222 Anexo 44. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 916– Declaración de Luiz Weis en el
Inquérito Policial No 704/92, del 3 de junio de 1992. Anexo a la comunicación de los Peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
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