135.
Asimismo, en septiembre de 2014, un equipo de peritos de la CNV emitió un “informe
pericial indirecto” [“laudo pericial indireto”] sobre la muerte de Herzog. Los peritos identificaron la existencia
de dos lesiones en el cuello, ambas ocasionadas a la víctima en vida275. El peritaje determinó que el periodista
“fue inicialmente estrangulado, probablemente con el cinturón citado por el perito criminal, y acto seguido, se
creó un sistema de horca, donde un extremo [del cinturón] fue atado a la rejilla metálica de protección de la
ventana y, el otro, fue atado alrededor del cuello de Vladimir Herzog […]. Después, el cuerpo fue puesto en
suspensión incompleta para simular un ahorcamiento”276.
136.
En su informe final, la CNV afirmó que “ya no hay ninguna duda sobre las circunstancias de la
muerte de Vladimir Herzog, detenido ilegalmente, torturado y asesinato por agentes del Estado en las
dependencias del DOI-CODI del II Ejército, en São Paulo, en octubre de 1975”277. Al respecto, concluyó que:
Ante las investigaciones llevadas a cabo, se concluye que Vladimir Herzog murió por la acción de agentes del
Estado brasileño, en el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos promovidas por la dictadura
militar establecida en el país desde abril de 1964, [desvirtuando] la versión del suicidio publicada a la época de
los hechos. Las iniciativas de la CNV, tanto en la entrega a la familia del certificado de defunción rectificado,
como en la conclusión de análisis de expertos que evidencia el homicidio de Vladimir Herzog, fueron pasos
concretos en la lucha por el esclarecimiento de las graves [violaciones] de los derechos humanos que ocurrieron
durante la dictadura militar.
Se recomienda la continuidad de las investigaciones sobre las circunstancias del caso para la identificación y
responsabilidad de los demás agentes involucrados278.
137.
Asimismo, en su Informe final la CNV recomienda279, entre otras cosas:
[La] determinación, por los órganos competentes, de la responsabilidad jurídica - penal, civil y administrativa de los agentes públicos que originaron las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el período
investigado por la CNV, desaplicando, en relación a estos agentes, la aplicación de los dispositivos de amnistía
dispuestos en los artículos de la Ley No. 6683, de 28 de agosto de 1979, y demás disposiciones constitucionales y
legales280.
VI.
ANÁLISIS DE FONDO
A.
Análisis de la violación del Artículo I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de la persona), y Artículo XXV (Derecho de protección contra la detención
arbitraria) de la Declaración Americana
138.
El Artículo I de la Declaración Americana dispone que “[t]odo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
139.
Por su parte, el Artículo XXV de dicho instrumento establece que:
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes.
275 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III “Mortos e desaparecidos políticos”, Maio de 1974 –
outubro de 1985, Parte I, fls 1796, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
276 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III “Mortos e desaparecidos políticos”, Maio de 1974 –
outubro de 1985, Parte I, fls 1796, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
277 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III “Mortos e desaparecidos políticos” , Maio de 1974 –
outubro de 1985, Parte I, fls 1796, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
278 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III “Mortos e desaparecidos políticos”, Maio de 1974 –
outubro de 1985, Parte I, fls 1799, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
279 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I, Parte V, “Conclusões e recomendações”, Capítulo 18 –
Conclusões e recomendações, II RECOMENDAÇÕES – (A) Medidas Institucionais. fls 964-975, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la
comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
280 Anexo 2. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume I, Parte V, “Conclusões e recomendações”, Capítulo 18 –
Conclusões e recomendações, II RECOMENDAÇÕES – (A) Medidas Institucionais. fls 965, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la
comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015.
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