[…] Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin
demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser
puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.
140.
Los peticionarios en este caso alegaron que la detención arbitraria, tortura y ejecución del
periodista Vladimir Herzog constituyeron una grave violación de derechos humanos, enmarcadas en patrones
sistemáticos, que resulta en la violación de los artículos I y XXV de la Declaración Americana, en perjuicio del
periodista.
141.
Conforme ha quedado acreditado, estos hechos ocurrieron el 25 de octubre de 1975, antes
que Brasil ratificara la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura. En virtud de ello, la fuente de derecho aplicable a estos hechos es la Declaración Americana. El
examen de los hechos ocurridos a partir del 20 de julio de 1989 y del 25 de septiembre de 1992, o aquellos
que se alegan son una situación de violación continuada de derechos que siguiera existiendo conforme a las
fechas de ratificación mencionadas anteriormente, se realizará bajo la Convención Americana y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura281 (infra párr. 83).
142.
Respecto de la Declaración Americana, cabe recordar que el sistema interamericano ha
sostenido que este instrumento es fuente de obligaciones internacionales para todos los Estados miembros de
la OEA, incluidos aquellos que han ratificado la Convención Americana282. La Declaración Americana es parte
del marco de derechos humanos establecido por los Estados miembros de la OEA, el cual se refiere a las
obligaciones y responsabilidades de los Estados, y les exige el abstenerse de respaldar, tolerar o participar en
actos u omisiones que vulneren sus compromisos en materia de derechos humanos. Tradicionalmente, la
Comisión ha interpretado el alcance de las obligaciones que impone la Declaración Americana en el contexto
más amplio de los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos, teniendo en cuenta la
evolución del campo del derecho internacional de derechos humanos desde que se aprobó el instrumento, y
con debido respeto por las demás normas del derecho internacional aplicables a los Estados miembros283.
143.
En el presente caso el Estado reconoció “la detención arbitraria, tortura y asesinato de
Vladimir Herzog” en manos de agentes del Estado mientras la víctima se encontraba bajo custodia en una
dependencia del Ejercito. El Estado invocó la sentencia dictada por el juez federal civil a cargo de la acción
declaratoria No. 136-76, en la que se concluyó que no existía “ninguna mención de la existencia de una
investigación en la que Vladimir Herzog haya sido acusado de algún delito, al orden de arresto, a autoridad
competente que la haya expedido e incluso la comunicación de detención al juez competente” (supra párr.
112)
144.
En efecto, tal y como ha sido acreditado, la detención del periodista Vladimir Herzog el 25 de
octubre de 1975 no estuvo precedida por una orden de detención emitida dentro de una investigación
criminal por un juez competente. El periodista tampoco conoció los motivos y razones de la detención al
momento en que esta se produjo, ni fue puesto inmediatamente a disposición del juez competente, a fin de
que se practicaran las diligencias necesarias para el control judicial de la detención, como lo exigen los
Artículos I y XXV de la Declaración Americana.
281
25.
CIDH. Informe No. 80/12. Petición p-859-09. Vladimir Herzog y otros. Admisibilidad. Brasil. 8 de noviembre de 2012. Párr.
282 Corte IDH., Opinión Consultiva OC-10/89 "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 14 de julio de 1989, Ser. A Nº 10 (1989),
párr. 45 (La Corte sostuvo que, “para los Estados miembros de la Organización, la Declaración es el texto que define los derechos
humanos referidos en la Carta”).
283 CIDH. Informe no. 80/11, Caso 12.626, Fondo, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011.
Párr. 118.
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