151.
Tanto la Corte288, como la Comisión, han manifestado consistentemente que se ha
conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura,
prohibición que pertenece hoy día al dominio del ius cogens internacional289. Asimismo, la Corte
Interamericana ha entendido que se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato sea: a)
intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito290,
entre ellos, la investigación de delitos.
152.
Fue establecido en el ámbito interno que se aplicó tortura en forma reiterada en contra de
Vladimir Herzog durante su detención en el DOI/CODI/SP. Aunque se desconocen todos los métodos de
maltrato utilizados, con base en las declaraciones de testigos y pericias técnicas realizadas por la CNV, se ha
podido determinar que Herzog fue encapuchado, sometido a choques eléctricos, a ruidos ensordecedores y
técnicas de ahogamiento y asfixia (supra párr.81-83 y 135). En el presente asunto, el maltrato aplicado en
contra de Vladimir Herzog por agentes estatales fue producto de una acción deliberada llevada a cabo con la
finalidad de arrancarle una confesión incriminatoria sobre su participación en una célula de periodistas del
PCB y castigarlo pos sus opiniones políticas. La gravedad de las lesiones constatadas en este caso resulta
evidente. Vladimir Herzog fue sometido a maltrato físico que no solo le causó grave sufrimiento, sino que fue
ejecutado bajo intensa tortura.
153.
Testigos presenciales pudieron escuchar los gritos del periodista y de su interrogador, el
policía Mira Granciere; “[l]a exigencia era que Vladimir Herzog reconociera su participación en una de las
bases del Partido Comunista Brasileño”. Indicaron que “los gritos de Herzog mientras era torturado se
mezclaban con [el] sonido” de una radio. Asimismo, señalaron que “a partir de cierto momento, el sonido de la
voz de Vladimir cambió, como si hubieran introducido algo en su boca; su voz fue ahogada, como si hubieran
puesto una mordaza”. (supra párr. 81 y 82)
154.
En su declaración sobre estos hechos Rodolfo Osvaldo Konder, último testigo que pudo ver a
Herzog con vida, relató que la víctima se encontraba en la sala de interrogatorios; y que cuando entró por
segunda vez a verlo “estaba sentado en la misma silla [de choques eléctricos], con la capucha metida sobre su
cabeza, pero ahora parecía especialmente nervioso, le temblaban las manos y su voz era muy débil. Entonces
el interrogador solicitó a Vladimir que [le] hablara [a Konder]” acerca del interrogatorio. (supra párr. 83)
155.
Casi 40 años después del asesinato del periodista, la CNV ordenó la práctica de pericias
médicas para determinar las circunstancias de su muerte. Como consta en los hechos probados, estos peritos
identificaron la existencia de dos lesiones en el cuello, ambas ocasionadas en vida a la víctima. El peritaje
determinó que el periodista fue “estrangulado, probablemente con [un] cinturón”. (supra párr. 135)
156.
La CIDH considera que todo lo anterior constituye una violación del derecho a la integridad
personal y al tratamiento humano consagrado en los artículos I y XXV de la Convención Americana, en
perjuicio de Vladimir Herzog. Los actos del Estado, además, constituyen una violación del derecho a la vida
del periodista, según lo dispuesto en el artículo I de dicho instrumento. Dada la naturaleza de los derechos
lesionados y el contexto en el que tuvieron lugar, este crimen configura una grave violación de derechos
humanos y demuestra el craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema
interamericano de derechos humanos en la época de los hechos.
157.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la CIDH estima que el Estado es responsable
por la violación de los derechos a la vida, a la libertad, e integridad personal y el derecho de protección contra
288 Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie
C No. 103, párr. 92; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr.
271; y, Caso Bueno Alves Vs Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.164, párr. 76.
289 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.64.
31 diciembre 201. Párr. 335.
290 Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.164.
Párr. 79.
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