la detención arbitraria, reconocidos en los artículos I y XXV de la Declaración Americana, en perjuicio del
periodista Vladimir Herzog.
B.
Análisis de la violación del Artículo IV (Derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión), y del Artículo XXII (Derecho de asociación) de la Declaración
Americana
158.
En la etapa de fondo, los peticionarios alegaron que la detención arbitraria, tortura y muerte
del periodista Vladimir Herzog constituyó igualmente una violación de sus derechos a la libertad de
expresión, derecho de reunión y libertad de asociación con fines políticos.
159.
La Declaración Americana contiene disposiciones que protegen el derecho de toda persona a
la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, similares a aquellas contenidas en los artículos 13 y 16
de la Convención Americana. El Artículo IV de la Declaración dispone que “[t]oda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Asimismo, el Artículo XXII establece que “[t]oda persona tiene el derecho de asociarse con otras para
promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden”.
160.
Los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos han
establecido, en una amplia jurisprudencia y doctrina, que el derecho a la libertad de expresión,
particularmente en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que
resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población291. A su vez, han reconocido que el derecho
a la libertad de asociación garantiza la libertad de asociarse con fines políticos292. En tal sentido, se ha
afirmado que una afectación al derecho a la vida o a la integridad personal atribuible al Estado podría
generar, a su vez, una violación de los derechos a la libertad de expresión y de asociación, cuando la misma
haya sido motivada en el ejercicio legítimo de estos derechos293.
161.
De manera particular, la CIDH ha expresado que el asesinato de periodistas y miembros de
medios de comunicación por el ejercicio de su profesión constituye la forma de censura más extrema. Como
ha observado la Corte Interamericana “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las
personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros
actos de hostigamiento”. Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de
pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este
derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas violan el derecho de estas personas a
expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y
las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo294. En ese sentido, “un
atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener
opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia”.
162.
Igualmente, la Corte Interamericana ha resaltado que “las voces de oposición resultan
imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan
291 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico
Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 179; Corte IDH. Caso
Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194;
292 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
293 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 147; Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párrs. 142 a 149; Corte IDH. Caso
Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C
No. 213.
294 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 1.
39