a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad.”295 En tal sentido, afirmó que “la ejecución
extrajudicial de un oponente por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos,
sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el
régimen democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas autoridades a las
obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos
internos que controlan su observancia”296.
163.
Del acervo probatorio se evidenció que la detención arbitraria, tortura y asesinato del
periodista Vladimir Herzog estuvieron motivadas en su supuesta militancia en una célula de periodistas del
PCB, y su trabajo como director de periodismo de la emisora de televisión pública TV Cultura, medio que era
acusado de diseminar propaganda comunista. (supra párr. 74 y 75) Como tales, las acciones del Estado
buscaron, precisamente, impedir su militancia política y ejercicio periodístico, y se manifestaron en
restricciones ilegítimas de sus derechos a la libertad de expresión y a libertad de asociación con fines
políticos. Como lo ha dicho la Corte Interamericana, estos actos atentan directamente contra el Estado de
Derecho y se contradicen abiertamente a los principios fundamentales del sistema democrático.
164.
La Comisión se ha referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas
tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación así como para los y las ciudadanas que
pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador
solamente podrá evitarse, según afirma la Comisión, “mediante la acción decisiva del Estado para castigar a
quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el
derecho interno”.
165.
Ha quedado acreditado que Vladimir Herzog fue un periodista de reconocida trayectoria
nacional e internacional y un profesional con liderazgo y predicamento entre sus colegas. Se trataba del
director de un canal de televisión pública con antecedentes importantes de periodismo de investigación. Sin
duda, la saña de la tortura y asesinato fue un mensaje para desestimular cualquier voz crítica y disidente en el
periodismo y militancia política de esa época en Brasil.
166.
En esta medida, la CIDH estima que las graves violaciones de los derechos del periodista
Vladimir Herzog tuvieron un efecto amedrentador e intimidatorio para otros periodistas críticos al régimen
militar y compañeros de trabajo de TV Cultura, así como para la colectividad de personas que militaban en el
Partido Comunista Brasileño o simpatizaban con su ideario.
167.
Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión Interamericana concluye que el Estado
es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión y a la libertad de
asociación con fines políticos del periodista Vladimir Herzog, reconocidos en los artículos IV y XXII de la
Declaración Americana. La Comisión no cuenta con elementos que le permitan determinar la necesidad de
efectuar una determinación separada sobre el artículo XXI de la Declaración Americana297.
295 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
296 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
297 En la etapa de fondo los peticionarios también alegaron que la detención arbitraria, tortura y ejecución de Vladimir Herzog
significó también una violación del derecho de reunión pacifica, reconocido en el Artículo XXI de la Declaración Americana, que dispone
que “[t]oda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación
con sus intereses comunes de cualquier índole”.
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