C.
Análisis de la violación del artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana,
Artículo 8 (Garantías judiciales) y el Artículo 25 (Protección judicial) de la Convención, en
relación con el Artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) y el Artículo 2 (Deber de
adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento y de Artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
168.
En este capítulo, la CIDH analizará la responsabilidad internacional del Estado por las
acciones relativas a la investigación de la tortura y ejecución del periodista Vladimir Herzog y el acceso a la
justicia de sus familiares. Como se dijo, este estudio vincula hechos ocurridos antes que Brasil ratificara la
Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En virtud de
ello, la fuente de derecho aplicable a alguno de estos hechos es la Declaración Americana. A partir del 20 de
julio de 1989 y del 25 de septiembre de 1992, y según corresponda, el examen se realizará bajo la Convención
Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
169.
En tal sentido y a continuación, la CIDH examinará las alegadas violaciones de derechos
humanos relacionados con las siguientes actuaciones en el ámbito interno: i) la investigación de la policía
militar sobre la muerte de Vladimir Herzog; ii) el trámite de la acción declaratoria de naturaleza civil ante la
Justicia Federal de São Paulo; y iii) la investigación penal en la jurisdicción ordinaria por la detención
arbitraria, tortura y muerte del periodista.
i.
Investigación de la Policía Militar sobre la muerte de Vladimir Herzog
170.
La CIDH ha señalado que el Estado no es solo responsable de respetar y garantizar el
ejercicio de los derechos de una persona privada de la libertad. En su condición de garante, está igualmente
obligado a proveer información fidedigna, así como todas las pruebas relacionadas con lo que le sucede al
detenido bajo custodia. Este deber se deriva de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Declaración Americana, así como del
derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, a contar con amplias
posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los
hechos y del castigo de los responsables, y a tener acceso a recursos judiciales efectivos con este fin,
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal.
171.
El cumplimiento de este deber es particularmente estricto cuando existen indicios de
tortura298 y en todo caso en que ocurra la muerte del detenido299. En efecto, el Estado, como garante del
derecho a la vida de integridad personal de los reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones
que pudieran conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de estos derechos. En este sentido,
si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la
obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos; tomando en consideración que existe una
presunción de responsabilidad estatal sobre lo que ocurra a una persona mientras se encuentre bajo custodia
del Estado300.
172.
En estos casos, el Estado debe iniciar de oficio y con la debida diligencia una investigación
con el fin de determinar la naturaleza y causas de las lesiones, y asegurar, en su caso, la identificación y
procesamiento de sus responsables. La realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental
298; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 344;
y, Caso Bueno Alves Vs Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.164, párr. 88.
299 Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100; Corte IDH. Caso Ximenes
Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147ñ Corte IDH. Caso Mendoza y
otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260. Párr. 218; Corte
Europea. Salman v. Turkey, cited above, at § 99; Keenan v. the United Kingdom, no. 27229/95, § 91, ECHR 2001‑III.
300 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.64.
31 diciembre 201. Párr. 270.
41