“resistido” [“relutado”] inicialmente a admitir “[s]us vinculaciones y actividades criminales”, Vladimir Herzog
admitió su participación en el PCB”. Asimismo, la nota señala que le fue permitido escribir “[s]us
declaraciones de propia mano” y que dicho papel fue posteriormente encontrado “en pedazos” al lado de su
cuerpo. Finalmente, la nota señalaba que “fue solicitado a la Secretaría de Seguridad la pericia/técnica
necesaria, confirmando los Sres. Peritos la ocurrencia de suicidio”. (supra párr. 85 y 86)
181.
El 25 de octubre fue elaborado un informe de criminalística, a cargo del oficial Motoho
Chiota, en el que se afirmó que “el escenario en el que fue encontrado el cadáver correspondía a un cuadro
típico de suicidio por ahorcamiento”. También fue elaborado un certificado de necropsia, firmados por Arildo
Viana y Harry Shibata, sosteniendo la versión del suicidio. Este último perito declaró posteriormente nunca
haber examinado el cuerpo de la víctima. Una famosa y controversial foto en la que Vladimir Herzog aparece
“colgado por un pedazo de tela a la ventaba de la celda en la que estaba y con las piernas dobladas”, también
se anexó a la pericia criminalística como prueba del suicidio. (supra párr. 86 y 105)
182.
Asimismo, según se desprende del expediente en el marco de la investigación policial militar
se realizaron diligencias “con el objetivo de imposibilitar cualquier crítica al montaje”. Particularmente se
ordenó la elaboración de un peritaje forense complementario, en el que se concluyó “[n]o se evidenció la
presencia de lesiones mortales de ninguna naturaleza capaz de calificar la muerte de violenta o natural
patológica” y se sometió a testigos a declarar falsamente bajo coacción o se manipularon sus declaraciones.
(supra párr. 94 y 96)
183.
Como consta en los hechos probados, varios periodistas confirmaron que durante la
investigación de la Policía Militar sus testimonios fueron rendidos bajo fuertes presiones y sus afirmaciones
fueron manipuladas. Asimismo, Clarice Herzog, declaró, entre otras cosas, que tuvo conocimiento que Herzog
fue torturado, pero que se negó “a decir los nombres de las personas que le relataron estos hechos, por miedo
de que esas personas pudiesen perder la vida”. Por su parte, Zora Herzog, madre del periodista, afirmó que
sus declaraciones en la investigación habían sido manipuladas. (supra párr. 96)
184.
En vista de lo expuesto, para la CIDH es claro que el Estado incumplió su deber de investigar
con la debida diligencia los hechos violatorios de los derechos humanos de Vladimir Herzog. La investigación
de la muerte de Vladimir Herzog llevada a cabo en la jurisdicción militar en el año 1975 impidió el
esclarecimiento de los hechos y vulneró el derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad de lo
sucedido. En el presente caso, resultaba imprescindible que el Estado brindara información fidedigna sobre lo
ocurrido al periodista y adelantara una investigación que permitiera el enjuiciamiento y castigo de todos los
agentes del Estado responsables de los hechos, y una debida reparación. Por el contrario, la investigación se
inició con fines de encubrimiento institucional y con el propósito de ocultar las graves acciones llevadas a
cabo en esa época por el Ejército en contra de Vladimir Herzog y otros militantes o simpatizantes del PCB.
185.
El ocultamiento de la verdad a través de la simulación de suicidios y accidentes fue una
práctica sistemática desarrollada durante la presidencia de Geisel [1974-1979], para que no quedara en
evidencia de la contradicción entre el discurso de apertura y las graves violaciones de derechos humanos que
se cometían. Como consecuencia, de acuerdo con lo constatado por la CEMDP a partir de 1974 “oficialmente
no hubo muertes en las prisiones” los presos políticos muertos desaparecieron o se suicidaron, y el “régimen
314
pasó a no asumir el asesinato de opositores”, asegurando la impunidad de los crímenes cometidos .
186.
Cabe reiterar que la impunidad de estos tipos de crímenes fomenta la autocensura y con ello
se debilita el debate democrático315 . En este sentido, la Corte Interamericana en su sentencia dictada en el
314 Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade:
Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007, fls. 27 y 49. Anexo a
la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014.
315 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y
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