caso Vélez Restrepo vs. Colombia afirmó que la impunidad en este tipo de casos genera “el temor razonable de que este tipo de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como consecuencia que autocensuren su trabajo, por ejemplo en cuanto el tipo de noticia que cubren, en la forma de obtener la información y en la decisión sobre su difusión”316. 187. Por todo lo anterior, la Comisión Interamericana concluye que el Estado incumplió las obligaciones estatales de garantizar los derechos del periodista Vladimir Herzog a través de una investigación efectiva e independiente en la jurisdicción ordinaria, y vulneró los derechos a la justicia y la verdad de Zora, Clarice, André e Ivo Herzog, consagrados en el Artículo XVIII de la Declaración Americana. ii. Acción declaratoria de naturaleza civil ante la Justicia Federal de São Paulo 188. Según se desprende del expediente, el 19 de abril de 1976, Clarice Herzog y sus dos hijos menores Ivo y André Herzog, presentaron una acción declaratoria de naturaleza civil ante la Justicia Federal de São Paulo, a fin de que se declarara la responsabilidad de la Unión Federal por la detención arbitraria de Vladimir Herzog, por las torturas a que fue sometido y por su muerte. Si bien la acción declaratoria fue resuelta en primera instancia a favor de los accionantes mediante sentencia de 27 de octubre 1978, el examen de los recursos de impugnación interpuestos por la Unión extendió el proceso por otros 16 años. 189. En efecto, el recurso de apelación interpuesto por la Unión Federal el 17 de noviembre de 1978 fue resuelto cinco años después, en 1983 por el Tribunal Federal de Recursos, confirmando la decisión de primera instancia. Asimismo, el recurso de revisión del pleno [Embargos Infringentes] interpuesto por la Unión Federal en 1984 fue rechazado por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, mediante sentencia firme [trânsito em julgado] de 18 de mayo de 1994317. 190. Los peticionarios alegaron que el plazo de 17 años de duración del trámite de la acción declaratoria constituyó una violación del derecho de los familiares de Vladimir Herzog de acceso a un recurso judicial efectivo, sustanciado de conformidad con las reglas del debido proceso legal, según lo dispuesto en el articulo XVIII de la Declaración Americana, y del artículo 8.1 de la Convención Americana, una vez que entró en vigencia para el Estado en septiembre de 1992. 191. El Artículo XVIII de la Declaración Americana establece que todas las personas tienen derecho al acceso a recursos judiciales cuando han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos318, “[t]oda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. 192. La CIDH ha indicado que este derecho es similar en su alcance al derecho a la protección y las garantías judiciales contenido en el artículo 25 de la Convención Americana319, que se entiende que comprende el derecho de toda persona a comparecer ante un tribunal cuando se ha violado alguno de sus derechos, a obtener una investigación a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente que prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 2. 316 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 212. 317 Anexo 66. Extrato de andamento processual disponível no Portal do Tribunal Regional Federal da 3ª Região. Proceso No. 89.03.7264-2. Disponible en: www.trf3.jus.br Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 318 CIDH, Informe No. 54/01, Caso 12.051, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 37. 319 El artículo 25.1 de la Convención Americana estipula que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 45

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