Estado a “tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana, la obligación de investigar, y determinar y sancionar a los responsables graves violaciones de derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, tienen carácter irrenunciable331. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Convención, los Estados Parte garantizarán: “[…] a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente[, y] [c]uando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, […] que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”. 204. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que “la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la víctima o de los familiares no sólo se desprenden de las normas convencionales de derecho internacional, imperativas para los Estados Parte, sino que además deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas, peticiones o cualquier otra diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos”332. 205. La Comisión Interamericana reconoce que, tras la recuperación de la democracia y a instancia de los familiares de Vladimir Herzog, el Estado brasileño ha adoptado acciones que contribuyen al esclarecimiento de la verdad histórica de la detención ilegal, tortura y muerte del periodista. Al respecto, observa la sentencia del 27 de octubre de 1978 la cual declaró la responsabilidad del Estado en el presente caso333; el reconocimiento de responsabilidad bajo la Ley 9.140/95, así como el establecimiento de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos334; y el pago de indemnización pecuniaria a Clarice Herzog, viuda de la víctima335. Además, la Comisión observa la publicación en 2007 del informe “Derecho a la Memoria y a la Verdad”, por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, en el cual se registra la importancia profesional de la víctima como periodista, y las circunstancias de su muerte336. Reconoce también, la decisión de la 2ª Sala de Registros Públicos del Distrito de São Paulo [2ª Vara de Registros Públicos da Comarca de São Paulo], del 24 de septiembre de 2012, la cual determinó la rectificación del acta de defunción para que constara que la muerte de Vladimir Herzog resultó “[d]e lesiones y malos tratos sufridos en dependencias del II Ejército – SP (DOI-CODI)”337. 206. La CIDH también reconoce la importancia fundamental del trabajo desempeñado por la Comisión Nacional de la Verdad, que tras un esfuerzo de identificación de víctimas y de construcción de la verdad amplio y participativo, en su Informe Final publicado en diciembre de 2014, abordó casos como el de Vladimir Herzog338. CIDH. Derecho a la verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 90. Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260. Párr. 217. 333 Anexo 21. Proceso No. 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 5, fls. 1004 – Sentencia proferida en la Ação Declaratória No. 136/76, del 27 de octubre de 1978. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 334 Brasil. Presidência da República. Ley No. 9.140 del 4 de diciembre de 1995. Es pertinente mencionar que referida Ley posteriormente fue modificada por la Ley 10.536/2002 y por la Ley 10.875/2004. 335 Comunicación del Estado brasileño de fecha 28 de mayo de 2012, párr. 13. 336 Anexo 1. Brasil. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Direito à Memória e à Verdade: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Brasília, Secretaria Especial dos Direitos Humanos, 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 337 Anexo 86. Processo No. 0046690-64.2012.8.26.0100. 2ª Vara de Registros Públicos da Comarca de São Paulo. Sentencia del 24 de septiembre de 2012, fls. 4. Anexo a la comunicación del Estado de 01 de octubre de 2012. 338 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III. “Mortos e desaparecidos políticos” – Mayo de 1974 – octubre de 1985, fls 1794-1799, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015. 331 332 48

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