207. Pese a la importancia de las acciones anteriormente mencionadas, la CIDH ha sostenido que la “verdad histórica” contenida en los informes producidos por las comisiones de la verdad no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales a través de los procesos pertinentes, por lo cual es una obligación del Estado iniciar e impulsar investigaciones penales para determinar las correspondientes responsabilidades, de conformidad con los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención339. 208. La CVN de Brasil fue establecida por el Gobierno democrático con el objeto de investigar graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre el 18 de septiembre de 1946 y el 5 de octubre de 1988. Si bien el Informe Final la CNV identificó quienes a su juicio fueron los responsables de la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, por la índole de su mandato, esa Comisión no estaba habilitada para imponerles ningún tipo de sanción. De allí que, pese a su importancia, no puede considerarse como un sustituto adecuado de un proceso judicial. De hecho, el propio Informe Final de la CVN, recomienda al Estado “[l]a continuidad de las investigaciones sobre las circunstancias del caso para identificación y responsabilidad de los demás agentes involucrados [en el homicidio de Herzog]”340. 209. Según se desprende del expediente, en junio de 1992, a solicitud del Ministerio Público del estado de São Paulo, las autoridades de la jurisdicción ordinaria estadual abrieron una investigación policial, bajo el No. 487/92, a fin de esclarecer los hechos del presente caso. El Tribunal de Justicia del estado de São Paulo decidió cerrar la investigación policial el 13 de octubre de 1992 en razón de la aplicación de la Ley de Amnistía (Ley No. 6.683/79) sobre los hechos investigados. El 18 de agosto de 1993, el Supremo Tribunal de Justicia confirmó dicha decisión. 210. No fue sino hasta marzo de 2008, que miembros del Ministerio Público Federal solicitaron la apertura de una investigación penal por la justicia federal, alegando que la falta de competencia de justicia estadual, y la inaplicabilidad de la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía). No obstante, la solicitud fue rechazada por decisión de la Justicia Federal, de 9 de enero de 2009341. Dicha decisión determinó la existencia de cosa juzgada material tras la decisión de archivo dictada en el ámbito estadual en 1992 con base en la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía) y la prescripción de la acción penal342. 211. Posteriormente, el 29 de abril de 2010 el Supremo Tribunal Federal declaró la improcedencia de una Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental interpuesta [ADPF 153] por el Colegio de Abogados de Brasil [“Ordem dos Advogados do Brasil”] y afirmó la vigencia de la Ley de Amnistía (Ley No. 6.683/79) y la constitucionalidad de la interpretación del párrafo primero de su artículo 1º343. El Colegio de Abogados de Brasil presentó un recurso de revisión [“embargos de declaração”], el cual estaría pendiente de resolución a la fecha de emisión del presente informe. 212. En suma, las decisiones de cierre o archivo de la investigación que quedaron en firme validaron una interpretación de la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía), en el sentido de que la misma impide la investigación y persecución penal de la detención arbitraria, tortura y ejecución de Vladimir Herzog. Sobre la base de estas decisiones de la justicia estadual y federal, el Estado brasileño no ha continuado una investigación penal en la jurisdicción ordinaria respecto de los hechos del presente caso. 339 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150. Véase, asimismo, Corte IDH. Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. 340 Anexo 3. Relatório da Comissão Nacional da Verdade. Volume III. “Mortos e desaparecidos políticos” – Mayo de 1974 – octubre de 1985, fls. 1799, del 10 de diciembre de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de agosto de 2015. 341 Anexo 82. Proceso 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1381 y 1385, Decisión de la Juez Federal sustituta Paula Mantovani Avelino, del 9 de enero de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 342 Anexo 82. Proceso 2008.61.81.013434-2 Justiça Federal - São Paulo, Volume 7, fls. 1387, Decisión de la Juez Federal sustituta Paula Mantovani Avelino, del 9 de enero de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de diciembre de 2014. 343 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr.136. 49

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