convencionales sobre derechos humanos. En su fallo en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, la Corte reafirmó esta obligación e indicó que cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, el Poder Judicial “está internacionalmente obligado a ejercer un “control de convencionalidad” ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana”355. El Tribunal recordó que “la obligación de cumplir con las obligaciones internacionales voluntariamente contraídas corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional de los Estados, respaldado por la jurisprudencia internacional y nacional, según el cual aquellos deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda). Como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, incumplir obligaciones internacionales. Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos sus poderes y órganos, los cuales deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de su derecho interno”. 222. En el trámite del presente caso, el Estado informó que mediante los proyectos de Ley PL 573/2011, el Poder Legislativo pretende dar una “interpretación auténtica” de lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo 1, de la Ley de Amnistía de tal forma que el concepto de “crímenes conexos” “[n]o incluyan los crímenes por parte de agentes públicos, militares o civiles, en contra de personas que, de modo efectivo o presunto, practicaron crímenes políticos”. Por su parte, el PL 7.357/2014 busca excluir de la Ley de Amnistía “[l]os agentes públicos, militares o civiles que tengan realizado crimines de tortura, secuestro, detención privada, ejecución sumaria, ocultación de cadáver o de atentado”. También indicó que el 9 de abril de 2014 fue determinado que fuera anexado al PL 573/2011. Asimismo hizo referencia al proyecto de Ley PL 237/2013 que aparte de definir el término de “crimen conexo” contenido en el artículo 1º, párrafo 1, de la Ley de Amnistía en los mismos términos mencionados, busca establecer que la prescripción, u otros motivos de extinción de punibilidad, no se apliquen a los crímenes no incluidos en la amnistía concedida legalmente. (supra párr. 33) 223. Asimismo, el Estado enfatizó que cursan dos acciones de incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) [“Arguição de Descumprimiento Preceito Fundamental”] sobre esta materia y que una de ellas busca que el STF declare que la Ley de Amnistía “de manera general, no se aplique a los crímenes de graves violaciones de derechos humanos, cometidos por agentes públicos, militares o civiles, contra personas que, de modo [efectivo] o presunto, practicaron crímenes políticos; y, de modo especial, que dicha Ley no se aplica a los autores de crímenes continuados o permanentes, en vista que los efectos de esta normativa expiraron en 15 de agosto de 1979 (art. 1º)”. Asimismo, la acción solicitó que el Estado brasileño cumpla “integralmente” los doce puntos decisorios de la conclusión de la sentencia Gomes Lund y otros de la Corte Interamericana. (supra párr. 34 y 36) 224. La CIDH valora las iniciativas mencionadas por el Estado. No obstante, en términos similares a los expresados en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, la CIDH concluye que, en el presente caso, lo jueces dieron validez a la interpretación de la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía), la cual carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los términos antes indicados. En esa medida, las autoridades jurisdiccionales que han conocido de la investigación de la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog han impedido la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables, y no han ejercido el debido control de convencionalidad al que estaban obligados luego de la ratificación de la Convención Americana, de conformidad con las obligaciones internacionales de Brasil derivadas del derecho internacional. (b) La cosa juzgada material 225. En lo que toca al principio ne bis in idem, la Corte Interamericana ha indicado que: 355 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 176. 52

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